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Cláusulas abusivas y la mala praxis bancaria

En anterior artículo publicado en nuestro blog, ya hablamos de la mala praxis bancaria en nuestro país, su problemática, consecuencias y como evitar la misma a la hora de contratar productos bancarios.

 

Al hilo del mismo, en este nuevo artículo hablaremos de las cláusulas abusivas y sus consecuencias en relación a la mala praxis de los bancos en los contratos celebrados con los consumidores.

 

Para empezar, ¿qué entendemos por cláusulas abusivas? Se trata de disposiciones que no han sido negociadas de forma individual, contrarias a la buena fe y que producen un perjuicio al consumidor. Estas estipulaciones producirían un desequilibro de los derechos y obligaciones que ambas partes asumen en virtud del contrato firmado, y que por ende son nulas, y deben tenerse por no puestas.

 

En este sentido, es clave que el banco celebre el contrato con un consumidor para que pueda considerarse la cláusula como abusiva. La condición de consumidor o usuario hace necesariamente que el Banco esté obligado a probar que proporcionó la información de forma correcta al cliente de las consecuencias de su contratación.

 

Ahora bien, lo principal y como ya hemos indicado, para considerar este tipo de cláusulas como abusivas es que, no se haya negociado de manera individual sin que se haya proporcionado información suficiente sobre las consecuencias que implica la inclusión de las mismas en el contrato que celebren las partes, prueba de la mala praxis de los bancos a la hora de contratar con consumidores.

¿Qué clausulas se consideran como abusivas?

La ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios agrupa en seis tipos los supuestos de cláusulas consideradas como abusivas, siendo que las cláusulas abusivas que con mayor frecuencia se insertan en los contratos bancarios serían:

1) La exigencia de garantías adicionales que exceden del valor del bien que ya garantizaría suficientemente la hipoteca.

2) Las cláusulas de vencimiento anticipado, por permitir al banco reclamar la totalidad del préstamo al no pagar únicamente una de las cuotas.

3) El establecimiento en el préstamo de cláusulas limitativas del interés mínimo o máximo, sin que el consumidor hubiera sido debidamente informado de su incidencia.

4) Que el banco cobre un tipo de interés de demora superior en dos puntos al pactado en los préstamos personales, y en tres veces el interés legal del dinero en los préstamos hipotecarios.

5) La exigencia por parte del banco de que el consumidor contrate un seguro de vida para la firma del préstamo, sin que nada se le advierta hasta el momento de la firma.

 

Declarar nula una cláusula considerada como abusiva en un contrato bancario puede provocar la no aplicación de la misma y que quede sin efecto, sin que esto afecte a la subsistencia del contrato, o bien, en caso contrario, producir la nulidad de todo el contrato suscrito, tal y como indica la jurisprudencia.

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Navas & Cusí Abogados
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