En el momento de solicitar un préstamo a una entidad financiera, ésta debe evaluar la operación y ver si se ajusta al perfil del cliente (en otras palabras, si el cliente será capaz –dentro de unos parámetros de hipótesis futuristas- y tiene capacidad de pago en el futuro). Dentro de esta valoración encontramos dos elementos esenciales en la categorización del cliente: esto es, el Scoring y el Rating, elementos que utilizará el banco para ver si el cliente puede suscribir tal tipo de contrato. Veamos qué significan estos conceptos:
- Scoring: es un sistema que utilizan los bancos para comprobar si una operación crediticia o hipotecaria es viable conforme al perfil del hipotético deudor; tiene la función de análisis de riesgo. Según el resultado que arroje el citado sistema se podrá aprobar la operación para el cliente, o no.
- Rating: Clasificación o valoración que tiene el banco respecto a su cliente, el rating también es uno de los componentes que se engloban en el scoring (el rating por ejemplo puede darse según la forma en la que hagamos frente a nuestras deudas).
¿Para qué utilizan las entidades estos mecanismos?
Estos dos mecanismos son un sistema que podríamos catalogar dentro de los deberes de diligencia y transparencia de las entidades financieras; diligencia con la que debe actuar la entidad, siempre, a la hora de tratar con sus clientes.
Es vital que los bancos apliquen siempre estos sistemas para evitar que los clientes, desconocedores de todas las previsiones y datos de los que disponen las entidades, se puedan enrolar en operaciones que se conocían desde un principio como previsiblemente imposibles de afrontar en un futuro; por ejemplo no se puede conceder, en general, un préstamo de 400.000€ a una persona de 18 años que quiera operar en un mercado bursátil y que no dispone de patrimonio ninguno, ni fuente de ingresos, ni apoyo financiero.
¿Aplican siempre las entidades estos mecanismos?
Desafortunadamente en este caso la respuesta es un no rotundo. Algunas entidades no aplican estos mecanismos de seguridad; esto provoca que por una falta de diligencia el cliente se vea ahogado por una operación que a todas luces no era recomendable para su perfil y capacidad de solvencia. Esta masiva concesión de préstamos hipotecarios derivó en la crisis hipotecaria de las subprime en 2008; hecho que indujo se protestara y exigirá una legislación más proteccionista a la hora de conceder préstamos hipotecarios.
Y es que, aún a sabiendas de los riesgos, las entidades en ocasiones omiten el deber de aplicar el rating y el scoring, creando un claro caso de mala praxis bancaria; un ejemplo es aquel cliente que tiene suscrito un préstamo al que no puede hacer frente, y además tiene carga familiar, provocando que su ratio de endeudamiento sea muy elevado; pues bien en este caso el rating y el scoring prohibirían esta operación. La “trampa” usada por las entidades es no someter la operación de crédito o préstamo ni a scoring ni rating.
Otro ejemplo, este en el ámbito mercantil, es aquel empresario que sufre una situación de falta de liquidez o en el caso que su empresa atravesara un mal momento. En este caso el deber del banco no es arengar al cliente a realizar una ampliación de crédito o refinanciación en una operación en la que solo ganará dinero la entidad, sino que el banco deberá observar sus propios criterios autoimpuestos, atendiendo si el scoring y rating permiten dicha operación, no buscando su beneficio a través del sucinto “operación no sujeta a scoring”.
Conclusiones sobre el scoring y rating de crédito en la hipoteca
Visto todo lo anterior podemos concluir que permitir que alguien se hipoteque de por vida o solicite un préstamo que no esté sujeto a scoring ni rating puede constituir un claro caso de mala praxis bancaria y por ende puede estar sujeto a la correspondiente defensa de los derechos del cliente.
El hecho que una entidad financiera incumpla la normativa relativa a la categorización y averiguación de la capacidad y solvencia de quien solicita un préstamo hipotecario puede suponer un incumplimiento flagrante de las normas imperativas conforme el artículo 6.3 del Código Civil, con la consecuente reclamación de nulidad frente a la entidad bancaria correspondiente, en un procedimiento ordinario, acompañado de una eventual reclamación de daños y perjuicios en tanto en cuanto el banco, con su proceder y “savoir fer”, ha propiciado y coadyuvado, en muchos casos reales, que miles de deudores se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Navas & Cusí Abogados