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Cuando hablamos de cómo defendernos de empresas de recobros, con carácter general, nos referimos a deudas de suministro de energía o servicios de telecomunicaciones.

Desde el acoso telefónico por deudas

Es práctica habitual que estas empresas reclamen deudas en litigio, ambiguas o no reconocidas por el usuario que recibe la llamada, entre otros motivos, porque la empresa suele reclamar la cantidad que corresponde, una vez ha transcurrido un plazo excesivo desde la fecha de impago. Es decir, dos años después, por ejemplo, a computar desde la fecha en que tuvo lugar el impago.

También, como normal general, las empresas de recobros actúan advirtiendo al usuario que, en caso de impago, iniciarán las acciones legales oportunas para defender sus intereses. Razón por la que, en ocasiones, los usuarios, intimidados, acaban realizando el pago de la factura adeudada aún desconociendo su procedencia.

En este sentido, desde Navas & Cusí Abogados, con carácter previo a realizar ningún abono a las empresas de recobros, recomendamos, contacten con un abogado en aras de analizar la reclamación efectuada por la empresa de recobros, y si efectivamente procede o no el pago de la misma.

La prescripción de la deuda

Y lo anterior, en tanto en cuanto, por ejemplo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1967 del Código Civil, este tipo de deuda prescribe a los 3 años. Es decir, transcurrido este plazo la empresa de recobros no podrá reclamarlo. En este sentido, usted puede evitar realizar dicho abono si la empresa lo reclama una vez prescrito el plazo.

Cesión de datos a empresas de recobro

Igualmente, conviene mencionar que es ilegal por parte de la empresa reclamante, no la de recobros, ceder los datos a un tercero -empresa de recobros- con la finalidad de reclamar deudas. Por este motivo es cuanto menos esencial que formulemos oposición fehaciente, siempre con el correspondiente asesoramiento, a cualquier reclamación efectuada por la empresa de recobros.

Y lo anterior, en tanto en cuanto, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, cualquier cesión de datos de carácter personal efectuada entre cedente y cesionario, deberá realizarse siempre previo consentimiento del interesado.

Por tanto, caso de que la entidad cesionaria, aun advertida de lo anterior, continuase reclamando la deuda, el interesado estaría facultado para iniciar las acciones oportunas ante la Agencia de Protección de Datos. Sin perjuicio de, además, realizar las oportunas reclamaciones judiciales ante la jurisdicción competente.

En este sentido, y siendo además que dicha cesión es una infracción punible, podremos solicitar la correspondiente indemnización por cesión ilegal de datos, obligando además a la empresa de recobros a eliminar nuestros datos.

Como hemos citado anteriormente, desde Navas & Cusí le recomendamos analizar la reclamación efectuada por la empresa de recobros, además, como abogados especialistas en protección de datos de carácter personal podemos ayudarle a solicitar la debida indemnización por la cesión de sus datos sin consentimiento. Puede ponerse en contacto con nosotros enviando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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