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Tras una vida laboral intensa en la que hemos acumulado un cierto patrimonio, llega un momento en que tenemos que plantearnos quien adquirirá nuestros bienes tras el reparto después de fallecer.

Posibles vías para un reparto con testamento

Por lo general la alternativa está entre proteger al cónyuge (o pareja) o a los hijos, con las dudas e incertidumbres que el futuro puede deparar. Ya sabemos que las relaciones familiares no siempre son fáciles e incluso pueden ser contrapuestas, el Derecho no obstante da respuesta a casi todo tipo de situaciones. La familia es una institución que desde siempre el legislador ha querido proteger pues además ha sido el motor económico de las sociedades y del bienestar de la ciudadanía.

La nuda propiedad con usufructo

Nuestra legislación permite que podamos prever diversas opciones según cuál sea nuestro deseo o prioridades. Entre ellas destacamos dos posibilidades: la primera y más conocida consiste en atribuir la nuda propiedad de los bienes a los hijos y el usufructo al cónyuge o la pareja. Con ello permitimos que nuestra pareja pueda disfrutar de los bienes mientras viva, lo que incluye tanto su uso personal como la cesión de los mismos en arrendamiento, con lo que obtendrá unos ingresos por el alquiler que le permitirán atender a sus necesidades vitales. Los hijos ostentan exclusivamente la nuda propiedad de los bienes sin poder disponer sobre ellos libremente, hasta el fallecimiento del usufructuario en cuyo momento se consolida de forma automática su derecho de propiedad.

El fideicomiso

La segunda posibilidad consiste en la disposición de un fideicomiso en virtud del cual el  fiduciario (habitualmente la pareja) es propietario del bien si bien no puede disponer del mismo y a su fallecimiento la propiedad se transmite forzosamente al fideicomisario (habitualmente los hijos). Es decir, el testador establece de forma sucesiva quien va a ser el propietario de los bienes: primero la pareja que suele ser quien está más necesitada de protección y posteriormente una vez fallecida la pareja  los hijos acceden de forma plena a todos los bienes. Existen además diversas fórmulas para establecer el fideicomiso en función de las prerrogativas que se quieran atribuir al fiduciario quien podrá tener mayores o menores capacidades en cuanto a la disposición de los bienes en caso de necesidad o en las situaciones que el testador quiera prever.

La importancia de la planificación sucesoria

Para poder optar por una u otra alternativa basta con realizar un simple testamento que es el documento en el que dejamos plasmadas nuestras últimas voluntades y que si se hace en una escritura notarial facilita enormemente los trámites burocráticos tras el fallecimiento. Además el simple hecho de prever el destino de los bienes entre los diversos miembros de la familia evita situaciones conflictivas entre los familiares que son llamados a la herencia y que tienen que respetar la voluntad del testador.

Finalmente no hay que olvidar la trascendencia fiscal que toda sucesión hereditaria tiene y que exige una planificación sucesoria detenida para minimizar el impacto fiscal de la herencia.

 

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Navas & Cusí Abogados
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