El pasado 13 de septiembre de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a dar un toque de atención al Estado español en relación a la legislación hipotecaria vigente. Esta vez, el varapalo vino a consecuencia de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria iniciados por los tribunales españoles en virtud de la cláusula de vencimiento anticipado, inserto en los préstamos hipotecarios y que eventualmente acaba en el lanzamiento de quien vive en la vivienda.
El abogado general insta a que el Tribunal de Justicia responda al Tribunal Supremo
Pues bien, mediante el presente artículo, pretendemos hacer una valoración de las conclusiones que Maciej Szpunar, el abogado general realizó respecto a la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, cuestión puesta de manifiesto por el Tribunal Supremo que planteó cuestión prejudicial acerca de la interpretación de la Directiva 93/13 en los contratos de préstamo con consumidores. En concreto, el Tribunal Supremo pretende conocer el alcance y efectos de declarar dicha cláusula como abusiva en un contrato de préstamo hipotecario.
El Abogado General, en sus conclusiones lo que hace es instar a que el Tribunal de Justicia responda al Tribunal Supremo en su próxima e inminente Sentencia se pronuncie sobre el mantenimiento de la validez parcial de dicha cláusula con la mera supresión del motivo de vencimiento que la convierte en abusiva, que es lo que nuestro alto tribunal venía aplicando hasta la fecha.
Las propuestas de Maciej Szpunar
Por un lado, entiende que la referencia a cualquier vencimiento es una condición esencial para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, sin importar el número de cuotas no satisfechas que permiten hacer uso de la misma. Por otro lado, los jueces nacionales deben dejar sin aplicación las cláusulas que son consideradas como abusivas, y por tanto son del todo inoperantes en el contrato de préstamo, quedando la totalidad de la cláusula enteramente sin efecto.
Dado que esta cláusula que permite vencer de manera anticipada la totalidad del saldo en caso de impago de alguno de los vencimientos, pues esto no implica un incumplimiento suficientemente grave en relación con duración y cuantía del propio préstamo. Es lógico por tanto, entender esta cláusula como abusiva, pues no cumpliría con los requisitos establecidos.
Propone también en sus conclusiones se refiere a la alternativa que permite al Derecho Nacional aplicar una disposición de manera supletoria cuando, tras declarar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución seguía por otro cauce.
En concreto, se refiere a la aplicación del Art. 693 de la LEC, y si bien es cierto que el procedimiento pueda ser más favorable que la ejecución, lo cierto es que en realidad esta medida no es de aplicación subsidiaria, sino que para su aplicación es requisito indispensable que haya un acuerdo entre las partes en el propio contrato.
El Tribunal Supremo, entendía que el procedimiento de ejecución podía continuar su curso, si la declaración del vencimiento anticipado se ejercitó de manera no abusiva en atención a las ventajas que este procedimiento otorgaba al prestatario consumidor. Así las cosas, el Abogado General considera que, no tiene relevancia alguna que el procedimiento de ejecución pueda tener ventajas con respecto a las consecuencias de declarar el carácter abusivo de la cláusula que es objeto de controversia.
En este sentido, si la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, no puede iniciar o proseguir una ejecución hipotecario, aunque en todo caso, este último procedimiento le resultara más favorable. Ahora bien, caso de que el juez nacional considerara que el ejecutado pudiera beneficiarse de las ventajas de este procedimiento, debiera informarle de ello, y así, pudiera optar por invocar su carácter abusivo, o no vincularse a los efectos de dicha cláusula.
Ahora sólo queda esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabe por dictar sentencia, para conocer los efectos y las directrices que debieran seguir los jueces nacionales, y los beneficios que pudiera reportar a los consumidores la vinculación a dicha cláusula considerada a todas luces abusiva.
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