El testamento es aquel documento mediante el cual una persona decide cómo deben repartirse sus bienes al momento de su fallecimiento, pudiendo nombrar a uno o varios herederos.
Cuando la partición debe hacerse entre varios herederos, puede ocurrir que alguno de ellos, por cualquier motivo, no quiera aceptarla o repudiarla o que, simplemente, se desconozca su paradero; encontrándonos en una situación de obstaculización de la sucesión.
¿Qué opciones legales hay para desbloquear una herencia?
En el año 2015, el legislador español, siendo consciente de esta frecuente problemática, promulgó la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la cual modificó, entre otros, el artículo 1005 del Código Civil.
Partiendo siempre de la norma de que hasta pasados 9 días desde el fallecimiento del causante no puede intentarse ninguna acción contra el heredero para que acepte o repudie la herencia, el artículo 1005 del Código civil ofrece una solución frente al bloqueo de la repartición de la herencia.
En efecto, este artículo permite que cualquier persona que acredite tener un interés en que algún heredero acepte o repudie la herencia, pueda acudir a un Notario, para que éste informe al heredero que está obstaculizando la sucesión, de que tiene 30 días naturales para aceptar –simplemente o a beneficio de inventario- o repudiar la herencia.
- ¿Qué consecuencias tiene la aceptación pura o simplemente?
Supone que el heredero acepta los bienes y las deudas de la herencia sin ninguna limitación, es decir, que en el caso de que con el patrimonio hereditario no alcance para cubrir todas las deudas, deberá responder el heredero con su propio patrimonio.
- ¿Qué beneficios comporta la aceptación a beneficio de inventario?
Que el heredero sólo deba responder de las deudas de la herencia con los bienes de dicha herencia, no viéndose afectado su patrimonio personal.
- ¿Cómo debe rechazarse la herencia?
Mientras que la aceptación puede hacerse de forma expresa o tácita y en documento público o privado, si la persona que es llamada como heredera no quiere aceptar el nombramiento, deberá acudir al Notario y, en instrumento público, repudiarla.
La Ley prohíbe que esa renuncia se haga en perjuicio de los acreedores de la herencia, permitiéndoles acudir al Juez para que se les autorice a aceptarla en nombre del heredero.
¿Qué ocurre si el heredero no atiende al requerimiento del Notario?
En el caso de que el heredero que está impidiendo la sucesión no manifieste, en ese plazo de 30 días, si acepta –y en qué condiciones- o si rechaza la herencia, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
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