Son numerosas las personas afectadas por las conocidas como hipotecas multidivisa, si bien, aún hay un número importante de ellas que no se ha atrevido todavía a reclamar, a pesar de que son muchas las sentencias que hay de Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo (e Incluso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), las cuales han sido favorables al consumidor.
Si bien, este pasado mes de noviembre, nuestro Tribunal Supremo ha vuelto a fallar a favor del consumidor contra la cláusula multidivisa.
En el presente supuesto, los demandantes eran un matrimonio con una característica especial, la cual es que el hombre es japonés. Si bien, el mismo llevaba muchos años viviendo y trabajando en España y, por tanto, recibía sus ingresos en euros, siendo que el mismo no seguía la evolución del yen japonés, moneda en la que tenían contratado su préstamo multidivisa para la compra de su vivienda.
Es de destacar, también, que la entidad bancaria hipotecó dos viviendas de los demandantes.
A mayor abundamiento, los mismos, durante la vigencia de su préstamo, recibieron una donación en Yenes Japoneses, que utilizaron para amortizar parte de su préstamo hipotecario.
La sentencia de primera instancia, falló a favor del mencionado matrimonio, alegando que los mismos habían incurrido en un error en el consentimiento, por la falta de información proporcionada por la entidad bancaria, que en este caso se trataba de la ya desaparecida Banco Popular.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la entidad bancaria, siendo que la Audiencia Provincial de Madrid, revocó la sentencia de primera instancia, considerando que la información que le había dado el banco era suficiente como para comprender los riesgos de este tipo de préstamo.
La representación de los prestatarios recurrió dicha sentencia ante el Tribunal Supremo quien, como ya hemos indicado, estimó dicho recurso y falló a favor del matrimonio de afectados.
Dicha Sentencia se pronunció respecto a la donación que el matrimonio recibió en yenes japoneses y que utilizó para amortizar parte de la deuda del préstamo, alegando que esa aportación económica se llevó a cabo al principio de la vida del préstamo y que no es prueba de que la moneda principal del préstamo fuese el Yen Japonés.
De la misma forma, el Tribunal Supremo ha vuelto a hacer especial hincapié en que es fundamental la información que tiene obligación de suministrar la entidad bancaria a los consumidores antes de la contratación del préstamo hipotecario, sobretodo en cuanto a la carga económica que este tipo de préstamo le puede suponer al adherente, así como la depreciación que puede tener el euro, moneda que el adherente maneja y conoce, frente a la divisa en la que contrata el préstamo.
Por tanto, tal y como podemos ver de esta última sentencia de nuestro Tribunal Supremo, lo que recomendamos a las personas que estén afectadas por un préstamo multidivisa, que contacten con un buen abogado especializado en derecho bancario, para que sepa defender sus intereses diligentemente.
En Navas & Cusí Abogados contamos con más de un centenar de sentencias favorables a los hipotecados en opción multidivisa, siendo la última que hemos recibido la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Cerdanyola del Vallés, que declara la nulidad de un préstamo multidivisa suscrito por un Notario de profesión, y la entidad BBVA S.A.
Bufete Navas & Cusí Abogados, somos un despacho con Sede en Madrid, Barcelona, Valencia y Bruselas, que cuenta con especialistas en Derecho Bancario, Financiero y de la Unión Europea, con una amplia experiencia en hipotecas Multidivisas, así como con numerosas sentencias ganadas al respecto. Si usted es uno de los afectados por este tipo de préstamos puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50
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