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La desheredación es una institución que siempre requiere de asesoramiento legal, tanto por parte de quienes quieren desheredar como por parte de aquellos que han sido desheredados y que quieren invalidar o dejar sin efecto la desheredación.

Respecto de aquellos que están interesados en desheredar conviene siempre recibir asesoramiento legal sobre las causas en las que se puede fundar la desheredación y el alcance de la misma, para lo que es esencial realizar un estudio detallado de las circunstancias que concurren en cada concreta herencia.

Es verdad que las causas de desheredación están necesitadas se una reforma legal, pero también es verdad que en esta materia el Tribunal Supremo ha iniciado, con su jurisprudencia, un camino decidido hacia la actualización de dichas causas, especialmente la que refiere al hecho de que los herederos abandonen o no cuiden en vida como es debido al testador.

La desheredación por maltrato psicológico

Por tanto, desheredar con justa causa por el llamado maltrato psicológico cuando los hijos incumplen gravemente sus deber paterno-filiales es una causa de desheredación que se admite hoy por la jurisprudencia y, por ende, es una causa de desheredación válida en nuestro Derecho.

En ese sentido tenemos la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014, en la que literalmente se establece como conclusión que;

«fuera de un pretendido «abandono emocional», como expresión de la libre ruptura de un vínculo afectivo o sentimental, los hijos, incurrieron en un “maltrato psíquico y reiterado” contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios»

Y en la misma línea encontramos las Sentencia de 3 de enero de 2015 de un hijo que robaba reiteradamente a su anciana madre.

En Cataluña, el artículo 451 – 17 del Codi Civil de Catalunya, contempla desde el año 2008 como causa de desheredación, en su letra e), “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.

Causas para la desheredación injusta

Pero para que la desheredación tenga éxito y cumpla su cometido debe tener su base en una justa causa, reconocida por la ley o por la jurisprudencia, ya que la desheredación se puede impugnar si se demuestra la falsedad o inexistencia de dicha causa.

Sin embargo, el Código Civil no contempla un plazo concreto para desheredar, y existía una duda a cerca del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la desheredación, ya que dicho plazo podía ser el de las acciones personales que no tienen señalado plazo, y que conforme al 1964 del Código Civil es de 15 años, reducidos ahora a 5 (especialmente a partir de octubre 2020). O si, por el contrario, como la acción de desheredación tiene su base en el error o la inexistencia de dicha causa, el plazo debía ser el de 4 años de caducidad (artículo 1301 CC),

Pues bien, esa duda se ha disipado con la Sentencia del Tribunal Supremo 492/2019, de 15 de septiembre de 2019, de Pleno (por lo que por sí misma crea jurisprudencia) que en atención a la naturaleza impugnatoria de la acción fija de forma definitiva el plazo para el ejercicio de este tipo de acciones en 4 años de caducidad a contar desde que se abre la sucesión con el fallecimiento del causante y se puede conocer el contenido del testamento.

Concluimos señalando la conveniencia de que tanto para desheredar como para impugnar la desheredación lo mejor es contar con el asesoramiento de un despacho como Navas & Cusí, done somos abogados expertos en sucesiones y herencias nacionales, catalanas y europeas o internacionales. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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