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Con carácter general, erróneamente se asocia siempre esta solución de satisfacción de los acreedores  denominada concurso de acreedores, a una situación de insolvencia en la que únicamente pueden incurrir las empresas.

Pero lo cierto es que las personas físicas pueden acudir a esta herramienta legislativa para, de una manera organizada, liquidar las deudas que tengan con todos sus acreedores. En virtud del artículo uno, la declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor ya sea persona natural, o persona jurídica.

Previo a entrar a conocer el desarrollo del concurso y sus particularidades para el caso de las personas físicas, así como sus implicaciones con la Ley de Segunda Oportunidad, es importante distinguir entre si esa persona solicita la declaración de concurso en su condición de empresario, nos referimos a un farmacéutico, un empresario, un dentista, esto es una persona física que trabaje como autónomo, de una persona que solicite un concurso de acreedores pero que no tenga esta condición de empresario.

¿Cuáles son los requisitos para que una persona física pueda declararse en Concurso?

El único requisito exigido para que una persona física pueda solicitar la declaración de concurso es que se encuentre en estado de insolvencia, esto es, que no pueda cumplir de manera regular y puntual con sus obligaciones de pago.

¿Cómo puede una persona física declararse en Concurso?

Caben dos vías para declararse en Concurso. En primer lugar, uno puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia la declaración de concurso, para lo que necesitará aportar la documentación que exige la ley, una memoria de su historia económica, la actividad a la que se haya dedicado en los últimos años, una relación de todos sus bienes y derechos, así como un listado de todos su acreedores.

Cabe una segunda vía, prevista en la Ley Concursal, y es una fase previa a la solicitud del Concurso. El deudor persona física tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores en una fase previa conocida como “preconcurso”. Esta fase, se encuentra regulada bajo el Título X de la Ley, y es esencial en relación a la Ley de Segunda Oportunidad. Mediante este mecanismo, el deudor, mediante la designación de un mediador concursal, puede llegar a acuerdos con sus acreedores en aras de liquidar su deuda. Pero, en caso de que el deudor no cumpliera con los acuerdos que se hubieran adoptado, se iniciaría lo que se denomina el concurso consecutivo, iniciándose de este modo el procedimiento concursal.

¿Qué función tiene el Administrador Concursal?

Una vez declarado el Concurso, se procede a la designación de un administrador concursal cuya función es la de administrar el patrimonio del deudor a lo largo del procedimiento. Con ello, se pretende que la liquidez que tenga el deudor, los bienes, y todos los ingresos que se obtengan, vayan destinados en primer lugar, al pago de las deudas pendientes de pago, por orden de prelación y prorrateados entre todos los acreedores sin que haya una discriminación.

¿Qué deudas se incluyen?

Se incluyen todas las deudas que tenga el deudor a la fecha en que se solicite el concurso, a excepción de los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual del deudor. Esto incluye las deudas que uno pueda tener frente a las administraciones públicas, derivadas de impuestos como el IBI, impuesto de basuras, etc…

¿Qué deuda puede exonerarse a la persona física?

Quedan fuera las deudas derivadas de los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual del deudor. También pueden exonerarse el exceso de deuda que no hubiera quedado cubierto en caso de adjudicación al banco de la vivienda, que en otro caso estaría clasificado como crédito ordinario o subordinado.

Respecto al resto de deudas, podría exonerarse hasta un 75% de las deudas en caso de Convenio de los acreedores o de acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Cuánto tiempo y qué coste tiene un procedimiento de Concurso?

No nos vamos a engañar, el plazo de duración de un procedimiento de Concurso es largo. Desde la declaración del concurso, hasta su conclusión, pueden transcurrir años, porque se trata de varias fases, fase de convenio y fase de liquidación, sin contar con el acuerdo extrajudicial de pagos. Dependerá también, del Juzgado en el que recaiga y de la carga de trabajo del mismo.

Coste del concurso acreedores

El coste del concurso de acreedores también es elevado. Debe tenerse en cuenta, que durante el procedimiento del Concurso, van a seguir devengándose nuevos créditos, denominados créditos contra la masa, y que se derivan de facturas de la luz, el agua, el teléfono, gastos de alimento, de colegio en caso de que el deudor tenga hijos a su cargo, los honorarios del administrador concursal, del abogado del deudor, etc…

¿Qué efectos tiene respecto a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad, en relación a la declaración de concurso, permite al deudor persona física solicitar una vez concluido el Concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, la exoneración de las deudas que no hayan sido abonadas.

Esta petición que recoge la Ley de Segunda Oportunidad tiene que considerarse de “buena fe”, esto es, que el Concurso no se haya calificado como culpable y que haya habido voluntad del deudor de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

Desde entonces, el deudor dispone de cinco años para abonar todas las deudas que no hayan sido exoneradas. Las deudas que quedarían exoneradas son las derivadas de los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual del deudor, así como el exceso que hubiera quedado en caso de entrega en dación en pago de la vivienda al banco.

Si necesita ayuda desde Navas & Cusí Abogados estaremos encantados de atenderle, como especialistas en Derecho Bancario y Financiero tenemos experiencia en muchos casos de Ley de Segunda Oportunidad, no dude en contactar con nosotros llamando al 915 76 11 50 o rellenando el formulario de contacto para que le llamemos.

 

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