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Las operaciones de compraventa de sociedades son transacciones de gran complejidad donde cada detalle es importante. Entre los elementos esenciales que conforman estos contratos destacan las denominadas “manifestaciones y garantías”.

Las manifestaciones y garantías son declaraciones formales mediante las cuales el vendedor afirma y asegura al comprador que determinados aspectos de la empresa objeto de transmisión son veraces, exactos y completos en el momento de la formalización de la compraventa. Estas declaraciones no son meras formalidades, sino que establecen la base sobre la cual el comprador forma su consentimiento para adquirir la sociedad, configurando así el marco de responsabilidad del vendedor sobre hechos pasados que pueden tener repercusiones futuras.

La finalidad principal de estas cláusulas es proteger al comprador frente a contingencias ocultas o desconocidas que puedan revelarse con posterioridad a la adquisición. Si lo manifestado por el vendedor resultara ser inexacto o incompleto y generara un perjuicio económico al comprador, éste tendría derecho a ser indemnizado por los daños sufridos. De esta manera, las manifestaciones y garantías permiten al comprador realizar la adquisición con mayor confianza y seguridad jurídica.

Para ser efectivas, estas cláusulas deben incluir aspectos esenciales de la sociedad que se transmite. Entre ellos, deben incluir declaraciones relativas a su constitución y existencia legal, garantizando que ésta ha sido debidamente constituida y opera conforme a la legislación vigente. Asimismo, la situación financiera y contable debe ser objeto de manifestaciones específicas, asegurando que los estados financieros reflejan la imagen fiel del patrimonio y los resultados de la empresa. Otros aspectos que también se incluyen son los activos y pasivos de la sociedad, la existencia o ausencia de litigios y contingencias, el cumplimiento normativo, la situación fiscal y laboral, la titularidad de la propiedad intelectual e industrial, la validez y cumplimiento de los contratos relevantes y la vigencia de permisos y licencias necesarios para operar.

En lo que respecta a las acciones o participaciones objeto de transmisión, las manifestaciones deben garantizar que el vendedor ostenta la titularidad plena sobre ellas, la ausencia de cargas y gravámenes, su libre transmisibilidad y su correcta emisión y desembolso.

Es importante destacar que el contrato debe establecer con claridad el periodo de vigencia de estas manifestaciones, si se contempla su actualización al momento del cierre de la operación, el alcance del conocimiento del vendedor y las posibles excepciones a las manifestaciones, normalmente recogidas en una disclosure letter.

Conviene destacar que las cláusulas de manifestaciones y garantías no solo favorecen al comprador, sino que también ofrecen ventajas al vendedor. A través de ellas, el vendedor puede establecer límites a su responsabilidad, por ejemplo, materiales (limitando la responsabilidad a determinadas materias), cuantitativos (estableciendo la responsabilidad del vendedor a partir de una cantidad mínima y con un importe máximo) y temporales (responsabilidad del vendedor hasta una determinada fecha).

Durante la negociación de estas cláusulas, el vendedor intentará limitar al máximo su responsabilidad en casos en que la contingencia que derive en un daño haya sido conocida anteriormente por el comprador (por ejemplo, durante el proceso de due diligence) y elcomprador intentará que el conocimiento de las contingencias en ningún caso sea causa de exoneración automática de responsabilidad del vendedor.

Es frecuente la creencia errónea de que un proceso de due diligence puede hacer innecesarias las manifestaciones y garantías. Sin embargo, ambos procedimientos se complementan: mientras la due diligence permite identificar riesgos y confirmar fortalezas de la empresa, las manifestaciones y garantías regulan el régimen de responsabilidad por contingencias futuras que no se hayan detectado o se hayan ocultado durante el proceso de revisión.

La cláusula de manifestaciones y garantías siempre van acompañadas de una regulación detallada del mecanismo de reclamación y de la aplicación de las garantías otorgadas por el vendedor, estableciendo procedimientos claros para la notificación de incumplimientos, la cuantificación de daños y la resolución de controversias.

 

El despacho NAVAS&CUSI, con presencia en Madrid y Barcelona, dispone de un grupo de abogados mercantilistas expertos en el asesoramiento de todo tipo de transacciones de sociedades. Su profundo conocimiento jurídico y dilatada experiencia en este tipo de operaciones les permite ofrecer asesoramiento especializado en la negociación y redacción de contratos que incorporen todas aquellas cláusulas que contribuyan al éxito de estas complejas transacciones.

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Navas & Cusí Abogados
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