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Las relaciones entre España y Emiratos Árabes Unidos en materia fiscal están reguladas por el Convenio de Doble Imposición firmado el 5 de marzo de 2006 (‘Convenio’) entre ambos estados. El objetivo principal del Convenio es evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio y del impuesto sobre sociedades.

Es un acuerdo que establece normas claras a fin de que un contribuyente no deba pagar dos veces un impuesto en un mismo período, proporcionando seguridad jurídica a los inversores y empresarios de ambos países y haciendo más atractivas las inversiones en ambos sentidos. Asimismo, incluye medidas para prevenir la evasión fiscal, establece mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias de España y EAU y regula el intercambio de información fiscal entre los dos países.

Determinación de la residencia fiscal

Personas físicas

Uno de los elementos más relevantes del Convenio es el tratamiento de la determinación de la residencia fiscal.

El artículo 4 del Convenio establece que se considerarán residentes en España  las personas que la legislación española así lo determine. La normativa española, por su parte, establece los siguientes criterios fundamentales para determinar la residencia fiscal:

  1. La permanencia, según el cual se considera residente fiscal a quien permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español, computándose a estos efectos los períodos de ausencias esporádicas.
  2. Centro de intereses económicos, considerando residente fiscal a quien tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades, tomando en cuenta la fuente principal de sus ingresos.
  3. El vínculo familiar, estableciendo una presunción de residencia cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residan habitualmente en España, aunque esta presunción admite prueba en contrario.

En todo caso, la acreditación de la residencia fiscal recae sobre el contribuyente, quien puede demostrarla principalmente mediante un certificado de residencia fiscal oficial emitido por las autoridades competentes. Como documentación complementaria, se pueden aportar nóminas y contratos laborales, el registro consular, documentación escolar de hijos, contratos de alquiler, facturas de suministros, movimientos bancarios y tarjetas de residencia.

Personas jurídicas

De acuerdo con el artículo 4.1 b) del Convenio, para las personas jurídicas la determinación de la residencia fiscal se basa en dos criterios principales. El primero considera la constitución de la sociedad conforme a las leyes de uno de los dos Estados. El segundo examina la ubicación de la sede de dirección efectiva, considerando la ubicación física donde se realiza la gestión y control de la empresa, así como el centro donde se tomas las decisiones estratégicas.

Régimen de tributación

Personas Físicas

Si de las normas sobre residencia señaladas se concluye que una persona es residente en España, de acuerdo con lo establecido en el Convenio, las remuneraciones que obtenga por el trabajo desarrollado en Emiratos Árabes Unidos, por las rentas inmobiliarias, dividendos, intereses y ganancias de capital obtenidos en dicho Estado, se someten a imposición en España.

Si, por el contrario, se concluye que la persona es residente en Emiratos Árabes Unidos, en este país no se aplica ningún impuesto sobre la renta personal. Si la persona obtiene rendimientos en España, será considerado contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes español sólo por las rentas de fuente española que pudiera obtener.

Personas Jurídicas

El lugar de residencia de las sociedades es importante por la notable diferencia en el Impuesto sobre Sociedades entre ambos países. En Emiratos Árabes Unidos, el tipo impositivo es del 9%, aplicable únicamente a los beneficios que superen los 375.000 dirhams (aproximadamente 99.000€), existiendo además diversos incentivos fiscales específicos por sectores. En España, por su parte, el tipo general se sitúa entre el 23% y el 25%, aplicándose desde el primer euro de beneficio, aunque existen deducciones y bonificaciones específicas que pueden modificar la tributación efectiva.

Los abogados fiscalistas de NAVAS&CUSI cuentan con amplia experiencia en la aplicación práctica de los convenios para evitar la doble imposición firmados por España, permaneciendo actualizados sobre los cambios normativos que puedan afectar a la interpretación y aplicación de los mismos. No dude contactar con nosotros para una correcta determinación de la residencia fiscal y una adecuada planificación tributaria.

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Navas & Cusí Abogados
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