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Muchas son las dudas sobrevenidas a raíz de la pandemia que está sacudiendo, tanto nuestro país, de manera especialmente fuerte, como el resto del mundo.

Todos los sectores se han visto afectados con el ya conocido como “Coronavirus” o Covid-19, para lo cual se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La interrupción de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad

Este Decreto, en su Disposición adicional Segunda, se pronuncia sobre la suspensión de los plazos procesales. Esta suspensión no es baladí, pues lo contrario hubiese supuesto un agravio importante para las personas que están pendientes de interponer un procedimiento judicial para reclamar sus pretensiones, así como para las personas que ya se encuentran inmersas en un procedimiento judicial, puesto que, en ambos casos, los plazos son fundamentales.

Del mismo modo, se suspenden los plazos administrativos (Disposición adicional Tercera) y los plazos de prescripción y caducidad (Disposición adicional Cuarta).

¿Qué efectos tiene, en concreto, la interrupción de los cálculos de prescripción y caducidad?

En el presente artículo los vamos a centrar en la Disposición adicional Cuarta, que establece que:

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

La prescripción es el derecho que tiene una persona, física o jurídica, para ejercitar una acción; mientras que la caducidad de una acción supone la extinción de un derecho por no haberlo ejercitado en tiempo establecido por la ley, perdiéndose el derecho a reclamar.

¿Qué significa todo esto?

Dicho coloquialmente, que todo se paraliza y las acciones se quedan en la situación en que estaban a día 13 de marzo, es decir, no computa el tiempo, no “se gastan” o “se pierden” días.

En resumen, y a modo de ejemplo, si una persona tenía como plazo máximo para reclamar un derecho 4 años, y los cuatro años acababan el día 30 de marzo de 2020, ese plazo ahora –durante los 15 días (prorrogables) de vigencia del Real Decreto- queda paralizado.

 

En Navas & Cusí como abogados de Derecho Civil prestamos asesoramiento jurídico frente a la crisis del coronavirus y somos conscientes de la incertidumbre que esta situación está causando a las personas que estaban pensando ejercitar acciones judiciales, y es por ello, por lo que les recomendamos que afronten esta situación con serenidad y se pongan en contacto con nosotros para que podamos asesorarles. Pueden contactarnos a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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