La situación de contención generada por la declaración del estado de alarma para la gestión del coronavirus está teniendo un impacto económico y social innegable: muchas empresas se están enfrentando a tensiones de liquidez por la interrupción en la actividad productiva, con consecuentes pérdidas de empleo.
Precisamente, para proteger y dar soporte al tejido productivo y social y lograr que, terminada esta crisis sanitaria, la actividad se recupere lo antes posible, hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En sus medidas, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pretende “garantizar el derecho a vivienda a aquellos deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos” como consecuencia del coronavirus, mediante el acceso a una moratoria en el pago de sus cuotas hipotecarias, que evite que pierdan sus viviendas; lo que, por otro lado, también beneficia a las entidades financieras a contener la morosidad.
¿En qué consiste la medida de la moratoria de la deuda hipotecaria?
En procurar una moratoria del pago de las cuotas de la hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de quienes tengan dificultades extraordinarias para atender el pago, como consecuencia del coronavirus.
¿A qué contratos se aplica la moratoria?
A los contratos de préstamo o crédito para la adquisición de la vivienda habitual garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor esté en situación de vulnerabilidad económica y que estén en vigor.
¿Cómo sé si estoy en situación de vulnerabilidad económica?
El Real Decreto-ley limita los supuestos de vulnerabilidad económica a aquéllos en que el deudor hipotecario, como consecuencia del coronavirus:
- Pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (de, al menos, el 40%).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda) no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (siendo el límite de 4 o 5 en determinadas circunstancias de discapacidad o enfermedad), incrementado en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 veces en el caso de unidad familiar monoparental) y, también, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
La concurrencia de cualquiera de estas circunstancias deberá ser acreditada.
¿Tiene alguna protección el fiador, avalista o hipotecante no deudor?
Sí, siempre que acredite estar en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica explicados, el fiado, avalista o hipotecante no deudor podrán exigir que el Banco agote primero el patrimonio del deudor antes de reclamarme a él el pago de las cuotas, incluso aunque hubiera renunciado al beneficio de excusión.
¿Cómo se solicita la moratoria? ¿Cuándo se implementa?
Los deudores que puedan beneficiarse de una moratoria en el pago de su préstamo podrán solicitar del acreedor (previa acreditación de su derecho), hasta 15 días después del fin de la vigencia del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La entidad acreedora implementará la moratoria en un plazo máximo de 15 días y lo comunicará al Banco de España.
¿Qué efectos tiene la moratoria?
Para aquéllos deudores que se encuentren en las circunstancias anteriormente comentadas, durante el plazo estipulado para la moratoria:
- Se les suspenderá la deuda hipotecaria, es decir, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje; y tampoco se devengarán intereses de demora.
- No podrá aplicárseles la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Daños y perjuicios en caso de aplicación indebida de la moratoria
Si alguien se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos para ello o se hubiese buscado situarse o mantenerse en situación de vulnerabilidad económica (lo que deberá acreditar la entidad acreedora) será responsable de los daños y perjuicios producidos, y de los gastos generados por la moratoria, sin perjuicio de otras responsabilidades.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.
¿Qué protección tienen aquéllos deudores no amparados por este Real Decreto-ley?
Como hemos visto, esta medida de la moratoria beneficia sólo a ciertos deudores hipotecarios para la adquisición de sus viviendas habituales, que estén en determinadas situaciones.
Ahora bien, ¿qué ocurre con los deudores de préstamos personales, o con los deudores hipotecarios que no solicitaron el préstamo para adquirir su vivienda habitual o con los préstamos en que la parte prestataria es una en empresas deudoras? ¿No tiene ninguna protección?
Sí, están protegidos por la figura del “rebus sin stantibus”¸ que permite la adaptación de los contratos y la modificación de las obligaciones de las partes cuando se produzca una alteración sobrevenida de las circunstancias.
Por ello, esos deudores que no se encuentren protegidos al amparo del Real Decreto-ley, pero que, como consecuencia del COVID-19 no puedan atender los pagos mensuales de su cuota, podrán solicitar a la entidad bancaria un aplazamiento de los pagos, sin que el Banco, precisamente por ese cambio de circunstancias inesperado, pueda ponerle el pago de intereses moratorios.
Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho Bancario y Derecho civil y contractual, estamos a su disposición para asesorarle sobre la posibilidad de solicitar la moratoria o en el pago de su préstamo. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11
> Leer más en nuestro blog sobre Derecho Bancario
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Civil