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Medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler-para-afectados-por-el-COVID-19-Navas-&-Cusí-Abogados-para-asesoramiento-jurídico-tras-la-crisis-del-coronavirus

El día 2 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En este artículo vamos a explicar aquellas medidas, en materia de alquiler, a que pueden acogerse las personas que acrediten que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no disponen de alternativa habitacional y que, como consecuencia, afectarán a sus arrendadores.

Antes de nada debe señalarse que se encuentran en esta situación de vulnerabilidad los inquilinos que cumplan, conjuntamente, estos dos requisitos:

 

  • Que pasen a estar en situación de desempleo, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o la unidad familiar (formada por el inquilino, cónyuge o pareja de hecho e hijos residentes en la vivienda) haya sufrido una merma sustancial de ingresos.
  • Que la renta, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, calefacción, agua y servicios de telecomunicación fija y móvil) sea superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

 

Suspensión de desahucios

Se prevé que los desahucios se suspendan durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020.

Contratos de alquiler que están a punto de finalizar

Todos aquellos contratos cuya finalización estuviera prevista para antes del día 2 de julio de 2020, se renovarán, automáticamente, por un periodo de 6 meses, manteniéndose los mismos términos y condiciones.

Moratoria en el pago de la renta

Este Real Decreto prevé una moratoria en el pago de las rentas, distinguiendo dos supuestos:

  • Si el arrendador (público o privado) es propietario de más de 10 inmuebles (“gran tenedor de vivienda”), el inquilino tendrá derecho a una moratoria automática en el pago de la renta que se prolongará mientras dure el estado de alarma o persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses.

 

Una vez superada esta situación, el inquilino deberá devolver la cuota o cuotas no satisfechas, a lo largo de un periodo máximo de tres años y sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización o cargo de intereses.

  • Si el arrendador es propietario de hasta 10 inmuebles, el inquilino podrá solicitar el aplazamiento del pago de la renta, y el arrendador deberá aceptarlo o rechazarlo dentro de los siguientes 7 días. Si no existe acuerdo entre las partes, el inquilino podrá solicitar el acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación, que consisten en la concesión de un crédito, que se pagaría directamente al arrendador, por un importe máximo de seis mensualidades de renta, con la obligación de que el inquilino lo devuelva en un plazo máximo de diez años, sin intereses y avalado por el Estado.

 

Plan Estatal de Vivienda

Además, el Real Decreto-ley también incorpora planes específicos para aquellas personas que tengan problemas más permanentes en el pago del alquiler, con ayudas directas al alquiler sobre la vivienda habitual, y para determinados colectivos, como las víctimas de la violencia de género y personas sin hogar.

Por tanto, las medidas previstas son complejas y deberá analizarse cada situación arrendaticia para determinar si el inquilino tiene derecho a alguna de ellas y si el propietario debe asumirla.

 

Es por todo ello, por lo que, tanto si es propietario como arrendatario, desde Navas & Cusí Abogados, como especialistas en Derecho inmobiliario, podemos analizar su caso concreto y ofrecerle un asesoramiento integral e individualizado a su situación. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestros formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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