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En nuestro artículo de hoy, vamos a hablar sobre los tipos de juicio que se encuentran regulados por nuestra legislación. A grandes rasgos, podríamos indicar que hay cuatro tipos que a continuación procedemos a explicar.

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Juicio Penal

Como nos indica nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, este procedimiento se puede abrir mediante denuncia, la cual debe ser interpuesta por cualquier persona física que haya contemplado un delito público o mediante querella, la cual a diferencia de la denuncia se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

El procedimiento penal tiene su lugar cuando se discute la comisión de un delito público o falta por parte de un tercero, pudiendo consistir los mimos en una pelea, una estafa o un hurto, etc.

Este tipo de procedimiento tiene dos fases:

Fase de Instrucción

  • Donde el Juez a cargo se encarga de investigar y comprobar la efectiva comisión del delito o falta y la averiguación del delincuente. Una vez concluida esta fase, da comienzo la fase del Juicio Oral.

 

Fase del Juicio Oral

  • Se realiza ante un Tribunal diferente con la presentación de los escritos de acusación y defensa, una vez establecidos los medios de prueba a través de sus escritos, se practica el juicio para que finalmente recaiga sobre el asunto sentencia firme.

Juicio Civil

Quizás este procedimiento sea el más conocido para la mayoría de las personas.

A diferencia del procedimiento penal, el ámbito civil, siempre versa sobre reclamaciones entre particulares que tienen interés legítimo en el procedimiento. Ejemplos de este tipo de procedimiento serían: reclamaciones por daños y perjuicios, nulidad de contratos, divorcios, etc.

Un procedimiento civil puede desembocar en dos tipos de procedimientos: el procedimiento ordinario o el verbal. ¿Cuándo tiene lugar el juicio ordinario o el verbal? Pues bien, habrá que estar a lo que corresponda a la materia que se trate o la cantidad reclamada.

Un procedimiento civil siempre ha de iniciarse con la interposición de una demanda por la persona física o jurídica que quiera hacer valer sus derechos frente a terceros.

Juicio Contencioso Administrativo

Este tercer tipo es muy curioso, ya que una de las partes en el procedimiento siempre va a ser la Administración Pública y la otra una persona física o jurídica.

Otra especialidad de este tipo de procedimientos es que antes de poder iniciarlo, el particular, ha debido de agotar primero todas las vías administrativas previas posibles.

En cuanto a su desarrollo es muy parecido al procedimiento civil.

Juicio Laboral

El último procedimiento sería el laboral, esta rama del derecho procesal es la encargada de regular nuestras relaciones en el ámbito de la actividad profesional así como con la Seguridad Social, por lo que no es muy difícil imaginar que en esta vía los Jueces se van a encargar de dirimir cuestiones como pueden ser en su mayoría despidos, jubilaciones, inspecciones de trabajo, etc.

Este tipo de procedimiento siempre es público y se inicia a través también de la presentación de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

El Juicio es oral y las partes han de acudir a la celebración del juicio acompañadas de sus medios de prueba.

Una vez celebrado el Juicio, el Juez tras la valoración de la prueba practicada procederá a dictar sentencia sobre el asunto referido.

Navas & Cusí Abogados, es un despacho especializado en cualquiera de los Juicios expuestos con anterioridad, por lo que si quieres a los mejores profesionales a tu lado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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