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En el presente artículo vamos a explicar cuáles son las características que tienen las hipotecas navales y qué se tiene que tener en cuenta antes de contratarlas.

En principio, tenemos que tener claro que todos los contratos relacionados con la adquisición o la financiación de un buque, aunque sea un buque comercial o un yate de lujo, tienen peculiaridades que les diferencian del resto de los contratos comerciales de bienes muebles. La razón de ello es que un buque es un bien que tiene la capacidad de moverse por todo el mundo usando las rutas marítimas internacionales y nacionales pasando por varios países donde se aplican leyes diferentes en todos los aspectos del «estatus» legal del buque, cómo por ejemplo la contratación de una hipoteca.

Derecho Marítimo para la constitución de una hipoteca naval

En España se aplica aún hoy en día la ley de hipoteca naval del 21 de agosto 1893 con algunas modificaciones, como la sustitución de los artículos 31 y 32 de la ley de hipoteca naval por la ley Concursal. Al principio, la ley de hipoteca naval entró en vigor para completar las carencias del Código de Comercio en cuanto  a los derechos reales y los contratos navales. En seguida, España se adhirió al Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval de Ginebra de fecha 6 mayo de 1993 para poder unificar el derecho marítimo español con el derecho marítimo internacional y poder ayudar a la iniciativa de los empresarios marítimos españoles en cuanto al transporte marítimo dentro de Europa.   Posteriormente, nuestro país se aprobó la Ley 14/2014 de Navegación Marítima del 24 de julio 2014 de donde se destacan dos principios muy importantes en la hipoteca naval.

¿Cuales son los requisitos específicos que debemos cumplir para constituir una hipoteca naval?

En cuanto al tipo de interés en relación con el Euribor o las potenciales reclamaciones que se pueden realizar en relación a las cláusulas suelo, la hipoteca naval tiene las mismas reglas que tiene una hipoteca sobre todo tipo de bienes inmuebles, cómo pisos, oficinas etc. La Ley de Navegación Marítima dispone además que se pueda constituir una hipoteca naval sobre todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, aunque estén en construcción.

El requisito primordial específico en hipotecas navales es la manera legal de adquisición de un buque antes de la constitución de la hipoteca. La Ley de Navegación Marítima establece la norma de compraventa del bien marítimo obligatoriamente por escrito. Así se excluye de forma imperativa el contrato de forma verbal y como consecuencia, si queremos hipotecar un buque o un yate antes debemos disponer de la compraventa por escrito mediante documento privado o público.

Además, es imprescindible según los artículos 73 y 128 de la Ley de registrar públicamente la adquisición del buque en el oportuno Registro de Bienes Muebles y tener a mano la titulación pública para poder garantizar los efectos de la inscripción registral.

Las reglas específicas aplicadas para el inicio del proceso de constitución de una hipoteca naval se relacionan con el modo de constitución del préstamo hipotecario es decir que la hipoteca del barco se constituye sobre una o varias personas que deben ser identificadas y reconocidas. Además, se puede constituir una hipoteca naval sobre letras de cambio, garantías de cuentas corrientes de créditos etc. En todo caso las personas que pueden pedir una hipoteca naval son obligatoriamente los dueños de los bienes marítimos que tienen derecho de libre disposición de los barcos o son debidamente autorizados por los propietarios según el artículo 130 de la Ley de Navegación Marítima.

En cuanto a la constitución de una hipoteca naval para buques o yates aún en construcción, el artículo 131 de la Ley exige cómo requisito indispensable que

«esté invertida en ella la tercera parte de la cantidad en que se haya presupuestado el valor total del casco y que la propiedad del buque figure inscrita en el Registro de Bienes Muebles».

 

Contenido mínimo del contrato de constitución de hipoteca naval

Para poder inscribir debidamente una hipoteca naval, los siguientes datos tienen que estar claramente identificados en el contrato: el acreedor, el deudor, el importe de crédito garantizado en hipoteca, los gastos de ejecución, los intereses de demora, la fecha de vencimiento de capital, la manera y los detalles del pago de los intereses. Además, se tiene que identificar de manera muy clara todos los datos del buque, su valor y los domicilios de los deudores, pero es importante entender que la hipoteca se constituye sobre todas las partes que integren el bien marítimo y no sobre sus accesorios.

En conclusión, nuestra presencia en el sector de derecho marítimo en Grecia nos ha dado la posibilidad de poder aconsejar también clientes de otras partes del Mediterráneo que necesitan nuestros servicios en cuanto a los recursos judiciales contra sus acreedores en casos de ejecución de hipotecas. De esta manera hemos podido tener en cuenta que las normas de constitución de hipotecas navales en Grecia son las mismas que las normas españolas, como ya hemos hecho referencia en el principio de este artículo a la unificación del derecho europeo marítimo entre los países europeos mediante el Convenio Internacional sobre los Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval de Ginebra de fecha 6 mayo de 1993.

Así que desde nuestro despacho de abogados Navas & Cusí le recomendamos que consulte a nuestro departamento profesional de derecho bancario cualquier inquietud que pueda tener sobre la constitución o la ejecución de una hipoteca naval en España o en Grecia, puede hacerlo a través de nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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