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¿Qué es el “patrimonio”?

Aquel conjunto de bienes y derechos de los que sea titular una persona, física o jurídica, el cual es objeto de protección por nuestras normas, en concreto por el Código Penal.

¿Qué delitos contra el patrimonio contempla nuestro Código Penal?

Algunos de los delitos más comunes sobre el patrimonio que regula el Código son el hurto, el robo, la extorsión, la estafa, la apropiación indebida, la defraudación de fluido eléctrico u otras energías, la frustración de la ejecución, las insolvencias punibles, la alteración de precios, los daños, los delitos contra la propiedad intelectual, los delitos contra la propiedad industrial, el delito de corrupción de negocio, los delitos societarios o el blanqueo de capitales.

Vemos que el elenco es muy amplio. En otro momento trataremos  alguno de ellos. En esta ocasión vamos a comentar de forma breve y sencilla el delito contra el “patrimonio histórico, artístico y cultural”.

 Puede que por vía de herencia, o por compra, seamos propietarios de un cuadro, un libro, un documento, una escultura o cualquier otro objeto que por sus características y antigüedad pueda formar parte del “patrimonio nacional”.

¿Qué bienes forman parte del Patrimonio histórico, artístico y cultural?

En primer lugar, para que ese cuadro, esa escultura o ese libro formen parte del Patrimonio deben ser de interés histórico y/o cultural, y además de una antigüedad superior a cien años.

¿Qué obligaciones tiene el propietario de un bien que forme parte del Patrimonio histórico, artístico y cultural?

Su propietario debe informar de su existencia a Patrimonio. Ahora bien, o es imprescindible esta información cuando se es mero poseedor, pero la obligación emerge cuando se pretende bien, la venta (ya sea forma individual, o a través de una subasta), cuando quiera sacarse el bien del país, tanto para exhibirlo como para venderlo (de forma privada o en pública subasta), o cuando quiera donarse.

En estos supuestos van a emerger, con fuerza, dos leyes:

  • La primera, la Ley de Patrimonio Histórico Español, cuya finalidad es, en esencia, la de protección y conservación de los bienes históricos y culturales, evitando su perdida y dispersión, en tanto que son elementos de referencia del pasado.

 

Como hemos dicho, cualquier ciudadano poseedor de un bien que reúna las antedichas características puede solicitar que ese bien sea declarado de “interés histórico, cultural, etc.” (artículo 10). Pero ese derecho se convierte en obligación si se pretende su venta o transmisión (artículo 26); y, si además, esa transmisión se pretende fuera del territorio nacional, estaremos en presencia de una “exportación”, en cuyo caso, de no haberse solicitado “la inclusión en el patrimonio” y, principalmente, la “autorización” para esa exportación, los bienes se entenderán del Estado, pudiendo éste incautarlos, entre otras medidas (artículo 29). Por ello, será necesario solicitar la salida de ese bien, y si el motivo del traslado fuese una exposición, habrá que solicitar la “salida temporal”

  • Cuando en esa salida del territorio nacional no se haya respetado lo ordenado, entra en aplicación la Ley de represión del contrabando. En ese caso, el propietario, y los que colaboren con él, podrán sea acusados de cometer “contrabando”.

 

La Ley marca unos requisitos: el primero es en consideración al “valor”. Cuando el valor del bien sea “igual o superior a 50.000 €”. El segundo requisito será observar las normas que regulan su permiso y control (como son el correspondiente permiso o autorización, para su exportación).

Pena por delito contra el patrimonio

Las penas previstas para los que cometieren actos de contrabando oscilan entre el año y los cinco años, y multa del tanto al séxtuplo del valor el objeto.

Por ello, si somos poseedores de un libro, cuadro, documento, etc. del que sepamos o supongamos que tiene valor histórico, o cuando menos antigüedad, debemos consultar, a un experto o directamente al Patrimonio Histórico, pues podríamos vernos inmersos en la comisión de un delito.

 

En Navas & Cusí, nuestros abogados penales le asesorarán respecto a su caso concreto. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o bien puedo llamar al 93 487 97 11 si llama desde Barcelona.

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Navas & Cusí Abogados
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