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Todos en algún momento, hemos oído hablar del testamento, mediante el cual, designamos a quienes dejamos nuestros bienes, una vez hayamos fallecido, es decir, nombramos quienes serán nuestros herederos, aquí nos referimos al llamado testamento sucesorio, pero en este artículo vamos a abordar el testamento vital para que podamos comprobar sus diferencias.

¿Qué es el testamento vital?

Mediante este testamento vital, lo que manifestamos y queremos plasmar, son nuestras instrucciones relacionadas con los cuidados médicos que queremos recibir, si ocurriese el caso, en el que no pudiésemos expresarnos.

En dicho testamento, también podemos indicar, si queremos donar nuestros órganos, el único límite que nos encontramos, a la hora de indicar dichas instrucciones, es nuestro Ordenamiento Jurídico, es decir, no podemos ir en contra de lo que establecen nuestras leyes, por ejemplo, no podemos plasmar que queremos un suicidio asistido, ya que se encuentra penalizado en nuestro Código Penal.

Como hacer testamento vital

Lo puede otorgar cualquier ciudadano mayor de edad y que se encuentre en plenas facultades mentales, facilitando enormemente, decisiones tan duras y en momentos tan difíciles, a los familiares o personas cercanas.

Se encuentra regulado, a nivel estatal, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,

En dicha Ley, no recibe el nombre de testamento vital sino de Instrucciones Previas y para garantizar que se cumple la voluntad de las personas, establece que cada servicio de salud regulará un procedimiento adecuado y la creación de un Registro Nacional de Instrucciones Previas, en el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas.

Cada Comunidad Autónoma tiene una Ley que lo regula, así en Cataluña, encontramos la Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembre, en Andalucía, la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, en la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2005, de 23 de mayo y sucesivamente.

Lo que es común a todo testamento vital, en todas las Comunidades Autónomas, es que siempre ha de hacerse por escrito e inscribirlo en el Registro de Voluntades Anticipadas o de Instrucciones Anticipadas, variando la forma de otorgarlo pudiendo ser ante Notario, ante tres testigos o ante el funcionario del registro correspondiente y nombrando un representante que será quien realice, la función de interlocutor con los servicios médicos.

 

En Navas & Cusí, con despacho profesionales en Madrid y Barcelona, contamos con abogados especialistas en Derecho de Herencias y Sucesiones que podrán ayudarles, en caso de querer dejar indicadas sus Instrucciones Previas, estudiando su caso concreto e indicándoles los pasos a seguir, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentren. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11 si llama desde Cataluña.

 

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Navas & Cusí Abogados
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