La denuncia por infracción del derecho de la Unión Europea es la acción que todo ciudadano europeo, por el mero hecho de serlo, puede ejercitar ante la Comisión Europea al considerar que alguna administración pública de su país ha incumplido una norma de la Unión Europea (tanto una norma legislativa, como reglamentaria, como administrativa).
Frente a quién se interpone la denuncia y quién puede denunciar
La admisión a trámite de la mencionada acción depende de que la infracción sea cometida por parte de la administración pública del supuesto país infractor.
La acción se deberá interponerse frente a la Comisión Europea, la cual tendrá la potestad de decidir si se trata o no de una infracción, y en caso afirmativo, tomará medidas frente a la administración del país infractor; y podrá ejercitarla todo ciudadano miembro de la Unión Europea, así como a los grupos o asociaciones de interesados que consideren que la administración pública de su país -miembro de la Unión Europea- está infringiendo normativa comunitaria.
Procedimiento para la denuncia
Todo ciudadano o grupo de ciudadanos miembro de la Unión Europea, al ostentar legitimación activa, tendrán la facultad de dirigirse ante la Comisión Europea si considera que la administración pública de su país está infringiendo normativa comunitaria, tal y como venimos diciendo. El procedimiento a seguir para la presente acción es el siguiente.
Interposición de la denuncia
En primer lugar, y respecto a la interposición de la denuncia, gracias a la evolución de la digitalización, se deberá interponer a través del formulario de denuncia estándar que proporciona la Comisión Europea en su página oficial o a través de correo electrónico o correo postal.
La denuncia, independientemente de si se envía a través de la página web de la Comisión Europea o por correo postal, deberá presentarse a través de la cumplimentación del formulario, pudiendo presentarse en cualquier lengua oficial de la UE. Si este requisito no se cumple, la Comisión Europea pedirá al interesado que vuelva a presentar la denuncia.
En el mencionado formulario, además de rellenar los campos necesarios al efecto, deberá evidenciarse la conducta exacta de la administración nacional que ha vulnerado la normativa comunitaria, y la disposición que se considera vulnerada. Del mismo modo, se deberá informar de cualquier acción que ya se haya emprendido al respecto.
Admisión a trámite por parte de la Comisión
El papel de la Comisión Europea en este procedimiento resulta esencial, debido a que a parte de ser el órgano ante el que se interpone la denuncia, es la Institución que admite o no a trámite la misma. El procedimiento a seguir será el siguiente:
- La Comisión Europea acusará recibo de la denuncia presentada a través del formulario estándar, en el plazo de 15 días hábiles.
- En el plazo de 12 meses, la Comisión Europea estudiará la denuncia presentada y decidirá si cabe o no abrir un procedimiento formal de infracción contra el país infractor. Si la Comisión considera que el tema en cuestión requerirá más de 12 meses para su estudio, se informará al interesado.
- En caso de que la Comisión considere que la denuncia es fundada y sea necesario abrir el procedimiento formal de infracción, se informará al interesado. La comisión no estará obligada a iniciar dicho procedimiento a pesar de considerar que existe una infracción, debido a que la misma pueda considerar que el asunto en cuestión deba resolverse a través del método de resolución informal o extrajudicial. En este caso, la Comisión informará al interesado y remitirá su expediente.
Procedimiento Formal de Infracción
Una vez la Comisión Europea considera que es necesario abrir el Procedimiento Formal de Infracción con arreglo a los Tratados de la UE, se emprenderán acciones judiciales contra el país infractor en caso de que el Estado miembro no notifique las medidas adoptadas para transponer las disposiciones de las directivas o no subsane la infracción denunciada por el interesado o grupo de interesados. El procedimiento seguirá las siguientes etapas:
- La comisión emplazará al Estado miembro y dentro del plazo de dos meses deberá enviar la información que solicita la Comisión.
- Se enviará un dictamen motivado cuando la Comisión considere que el Estado está incumpliendo las obligaciones con arreglo a la legislación de la UE, con el objetivo de que este último cumpla con dicha legislación. Y el Estado en el plazo de dos meses deberá informar de las medidas adoptadas a la Comisión.
- En caso de que el Estado miembro mantenga el incumplimiento, la Comisión remitirá el asunto en cuestión al Tribunal de Justicia. Del mismo modo, si un Estado miembro no comunica a tiempo las medidas, el Tribunal de Justicia podrá imponer sanciones.
- Finalmente, si el Tribunal de Justicia considera que el Estado miembro ha infringido la normativa europea, las autoridades nacionales estarán obligadas a tomar las medidas oportunas para ejecutar lo que se dicte en la sentencia del Tribunal.
Respecto a todo lo mencionado, este resultaría ser el procedimiento a seguir desde que la Comisión Europea acusa recibo de la denuncia hasta que el Tribunal de Justicia dicta sentencia. Como se ha podido demostrar, la Unión Europea a través del procedimiento que se ha expuesto a lo largo de este artículo, exige y toma medidas en el caso de que cualquiera de sus ciudadanos manifieste que la administración pública de un país está incumpliendo la normativa comunitaria. Gracias a este procedimiento la Unión Europea se cerciora de que los Estados miembros cumplen con la normativa y genera una situación de armonía dentro de la Unión.
Otras vías de reclamación por infracciones del Derecho de la Unión Europea
A continuación damos luz a otras vías por las que llegar.
Parlamento Europeo
Fuera de lo que es la denuncia por infracción del derecho de la UE, en caso de ser un ciudadano miembro de la Unión Europea, así como cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá la posibilidad de enviar una petición al Parlamento Europeo en lo relativo a la aplicación del Derecho de la Unión, según el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es decir, cualquier ciudadano o entidad perteneciente a la Unión Europea, tendrá derecho a presentar de forma individual o asociada al Parlamento Europeo, una petición sobre un determinado asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión que le afecta de forma directa.
Defensor del Pueblo
Como vía alternativa, y en el caso de que un ciudadano miembro no haya sido atendido correctamente respecto a su petición, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, tal y como indican los artículos 24 y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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