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La-distribución-de-la-herencia-cuando-no-hay-testamento-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-Herencias-y-Sucesiones

Hoy vamos a tratar un tema recurrente en el Derecho de herencias y Sucesiones, se trata de cómo se puede distribuir una herencia cuando no hay testamento, o lo que es lo mismo, la sucesión intestada.

¿Qué es la sucesión intestada?

Cuando el causante ha fallecido sin dejar testamento, se abrirá lo que comúnmente se titula como sucesión intestada o ab intestato. Este tipo de sucesión está regulado por Ley, y dependiendo de dónde sea el fallecido se regirá por un Código u otro. Por ejemplo, en las sucesiones intestadas en Catalunya, será preciso acudir al Código Civil Catalán para determinar las reglas por las que se regirá la sucesión entre los diferentes herederos que existan. Una particularidad de este tipo de sucesión es que, por muy extraño que parezca, pueden coexistir en un mismo caso la sucesión testada – cuando el causante ha dispuesto por testamento su última voluntad respecto de algunos bienes- y la intestada –cuando el mismo causante no ha incluido el total haber hereditario en la sucesión testada-, por lo que respecto de los bienes no incluidos, se abrirá la sucesión intestada.

¿Qué ocurre si el causante fallece sin hacer testamento?

Así, para determinar al fallecimiento de un familiar si se deberá regir la sucesión por un cauce u otro, será preciso hallar en primer lugar si el causante ha dejado un testamento.

En caso de que no exista tal testamento, o de que sólo respecto de algunos bienes, se abrirá la sucesión intestada. En este caso, el siguiente paso es que se llamará, según determine la Ley aplicable, a los llamados a ser herederos, que serán llamados a título universal de heredero. Dicho llamamiento puede hacerse a través de una declaración judicial o notarial, o bien, mediante la declaración de herederos ab intestato, que deberá ser tramitada igualmente ante un notario o en un juicio declarativo a través de la jurisdicción voluntaria.

La norma general que contiene el artículo 912 del Código Civil es que la sucesión intestada se abrirá cuando (i) el fallecido lo hace sin testamento, con testamento nulo o que una vez abierto haya perdido su validez, (ii) cuando habiendo testamento, en éste no se ha incluido una institución de heredero, (iii) cuando se da esta circunstancia o el instituido heredero muere antes que el testador o repudia la herencia sin tener descendientes y cuando no exista el derecho de acrecer, y (iv) cuando el nombrado heredero es incapaz.

¿Quién será heredero es las sucesiones intestadas?

Por su parte, en el artículo 930 del Código Civil, se establece el orden por el cual sucederán los herederos en una situación de herencia intestada. En el Código Civil, en primer lugar heredarán los parientes en línea recta descendente -es decir, los hijos y descendientes, sin distinción de sexo, edad, o filiación-; en segundo lugar, los parientes ascendientes en línea recta, es decir, los padres del fallecido; en tercer lugar y antes que los colaterales -hermanos e hijos de los hermanos del fallecido-, el cónyuge viudo, pero en este punto es importante destacar que para que pueda acudir en tercer lugar no pueden estar separados de hecho o legalmente; y por último, los parientes colaterales.

No obstante lo anterior, es importante acudir a un especialista cuando uno se encuentre ante una situación de herencia intestada, pues dependiendo de la legislación que rija en cada caso, estaremos ante un orden de sucesión diferente. En cualquier caso, la situación ideal si no se quiere que se abra la situación intestada y la Ley no decida por el fallecido, es preciso que se acuda a un notario para dejar de forma ordenada la herencia y así disponer lo que uno quiera respecto de sus bienes y el reparto de éstos tras el fallecimiento.

 

El departamento de Derecho de Herencias y Sucesiones de Navas & Cusí Abogados puede asesorarle en cualquier cuestión relativa a la preparación del testamento y a los derechos que le asisten como testador o como heredero. Puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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