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¿Qué es la estafa?

La RAE (Real Academia de la Lengua Española) define la ESTAFA como el “delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro”. Nuestro Código Penal regula el delito de estafa en sus artículos 248 a 251 bis, disponiendo“Cometen estafa los que, con animo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.

Es decir el actor (el estafador) tiene que realizar el hecho con el fin de “enriquecerse” o beneficiarse con el resultado; debe actuar con “engaño”, y, además, la víctima (el estafado) debe “perjudicarse a sí mismo o a otro”.

Por tanto, los tres elementos que configuran el delito de estafa son el “ánimo de lucro”, el “engaño” y  el “perjuicio”. Este perjuicio deriva del desplazamiento patrimonial, bien sea dinero, u otro bien, incluso inmueble, como veremos, que tenga un valor económico, es decir que el engañado se desprenda de un bien perjudicándose él mismo o un tercero.

La estafa y las nuevas tecnologías

Las nuevas tecnologías han dado lugar a nuevas formas delictivas de estafa. Rara es la persona que no se ha visto afectada por alguna de esas estafas “informáticas”, como la sufrida por quien ve manipulada su cuenta corriente o de ahorro a través de manipulaciones informáticas a través de las que se consiguen realizar transferencias o cargos, o por quien sufre el copiado de sus tarjetas de débito, cuando se le copian todos sus datos al pagar en una tienda o en un restaurante.

Asimismo, son estafadores quienes faciliten o posean programas informáticos con la finalidad de cometer actos como los anteriormente comentados.

Por todo ello, y siendo que actualmente es muy sencillo recibir avisos sobre movimientos o disposiciones en nuestras cuentas o realizar pagos a través de nuestros teléfonos móviles o plataformas digitales, es necesario tomar todas las precauciones posibles, como las de pagar teniendo el datafono en nuestra presencia, sin que la tarjeta quede fuera de nuestra vista y control en ningún momento, o cambiar, con cierta periodicidad, las claves de acceso de nuestros dispositivos y tarjetas.

Recordando que una práctica habitual entre los estafadores informáticos es la de elaborar copias de las páginas web de entidades bancarias y enviar e-mails solicitando de los usuario -simulando una necesidad de actualización por la entidad bancaria- que se le faciliten datos de cuenta, claves, etc.

Las estafas inmobiliarias

Los medios de comunicación nos han dado múltiples noticias de casos de “estafas inmobiliarias”. Éstas presentan varias modalidades.

Hay estafa inmobiliaria, cuando el propietario efectúa una segunda venta de un inmueble que ya había vendido anteriormente. Es decir, cuando se vendió el inmueble, un piso, una parcela, y no siendo ya el propietario -pues la ha vendido previamente- efectúa una segunda venta del mismo inmueble. ¿Ha habido “engaño”? Sí, porque no siendo ya el propietario de ese bien, se ha presentado como tal y ha efectuado esta segunda venta. ¿Ha habido “lucro”? Sí, porque obtiene dinero con la venta de un bien que ya no le pertenece. ¿Ha habido “desplazamiento patrimonial”? Sí, porque el nuevo adquirente, el estafado, entrega dinero, para comprar algo de lo que el vendedor ya no puede disponer, por haberlo vendido previamente.

Existe estafa, también, cuando el vendedor oculta la existencia de una carga o de un gravamen que recaen sobre el bien que esta vendiendo. En efecto, la existencia de una hipoteca o un embargo sobre un inmueble que ocultándose o negándose al comprador, combina los tres elementos de la estafa: hay engaño, pues se oculta o niega el gravamen o la carga; hay ánimo de lucro, pues la responsabilidad de pagar esa hipoteca o esa carga era suya y por el hecho de la venta se traslada su obligación al adquirente, y hay desplazamiento patrimonial, porque el comprador, además de hacer el pago, por algo teóricamente libre de cargas, tendrá que asumirlas.

Estos ejemplos forman parte de la casuística de estafa más común. Las penas imponibles al estafador van desde los seis meses a los tres años de prisión; y si la cuantía de lo defraudado no superare los 400 €, la pena sería de multa de uno a tres meses.

Estafas con penas agravadas

El Código penal prevé una agravación de estas penas, pudiendo ser de un año a seis años de prisión y multa de seis a doce meses, cuando, por ejemplo, la estafa recaiga sobre “bienes de primera necesidad”, como las viviendas; cuando se “abuse de la firma de otro”, pensemos, por ejemplo, en el empresario que, confiando en el personal de su empresa, deja firmados, en previsión de su ausencia, cheques o pagares en blanco o algún documento de trascendencia económica, y un tercero, el estafador, lo utiliza con fines propios, para enriquecerse.

También se agravará las penas a aquellos estafadores que se aprovechen de las “relaciones personales” con su víctima, abusando así de su confianza o cuando el objeto o la mercancía “pertenezca al patrimonio artístico histórico, o cultural”, o cuando se “otorgare, en perjuicio de otro, un contrato simulado”, es decir, cuando se elabore un contrato que no obedece a una operación real.

 

Si se encuentra en alguna de las situaciones descritas o tiene sospechas de que puede haber sido estafado, contacte con Navas & Cusí, y nuestros abogados especialistas en Derecho Penal le asesorarán y acompañarán en la defensa de sus derechos, ofreciéndole la estrategia que mejor se adapte a su caso. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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