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Ejecución-Hipotecaria-de-vivienda-habitual.-Los-Bancos-diseñan-una-nueva-fórmula-para-demandar-a-sus-clientes-Navas-&-Cusí-Abogados

Tras estos años de crisis económica, en la que muchas familias no han podido hacer frente a las cuotas de su préstamo hipotecario, las entidades financieras han acudido al procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para resolver el préstamo y conseguir la subasta de la vivienda habitual del cliente. Esta situación, en los últimos años, y gracias a las resoluciones judiciales tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de justicia de la Unión Europea, en relación con las cláusulas abusivas contenidas en las escrituras de los préstamos hipotecarios, así como el incansable trabajo de los abogados, se ha ido revirtiendo a favor de los clientes y usuarios bancarios, ya que los juzgados, al declarar la abusividad de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios, suelen acordar el archivo de los procedimientos de ejecución.

Por esta razón, las entidades financieras, o mejor dicho, los servicios jurídicos de dichas entidades, han encontrado otra fórmula para lograr la ejecución de la vivienda habitual de su cliente sin interponer un procedimiento especial de ejecución hipotecaria establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil previsto en el art. 685.

¿Qué fórmula utilizan ahora los bancos?

Tal y como indicábamos, en la mayoría de casos en los que la entidad financiera instaba un procedimiento de ejecución hipotecaria, la oposición a esta por parte del deudor hipotecario se centraba en las cláusulas abusivas, siendo la cláusula de vencimiento anticipado el talón de Aquiles de los bancos. Es por ello que, para poder reclamar el crédito en su totalidad, no pudiendo declarar el vencimiento anticipado unilateralmente dada la nulidad de la cláusula, los bancos solamente tienen a su alcance la opción de interponer el procedimiento ordinario para que, ante el incumplimiento del deudor hipotecario, se declare la pérdida del beneficio del plazo según lo previsto en el artículo 1129 Código Civil, en relación con el artículo 1124, pero en el sentido de exigir el cumplimiento de la obligación, no la resolución del contrato que conllevaría la extinción de la garantía hipotecaria. Ante el incumplimiento del deudor hipotecario, las entidades financieras pueden reclamar el cumplimiento de la obligación pero con pérdida del beneficio del plazo.

El cambio se basa en la demanda de procedimiento ordinario frente al típico procedimiento de ejecución hipotecaria

Es decir, los bancos ahora presentan demandas de procedimiento ordinario (en vez del procedimiento de ejecución hipotecaria) en las que solicitan la declaración de vencimiento anticipado y reclamación de las cantidades adeudadas, una acción de resolución contractual y los daños y perjuicios, entre otras, y siempre con la clara intencionalidad de que los letrados de los clientes no puedan oponerse contra dichas demandas por la mencionada cláusula abusiva de vencimiento anticipado u otras, y a la vez, que dichas demandas no pueden ser archivadas por los jueces al no poder oponerse por la abusividad de dichas cláusulas.

¿Hay alguna solución para que no me embarguen la vivienda habitual?

Evidentemente, si los servicios jurídicos de las entidades financieras han encontrado nuevas fórmulas para seguir desahuciando a sus clientes, los abogados del despacho Navas & Cusí especializados en Derecho Bancario también hemos encontrado la fórmula para defender los intereses de nuestros clientes frente a esta nueva modalidad de demandas. No es nuestra intención desvelar en este artículo nuestra estrategia procesal de defensa, pero si la de tranquilizar a todo aquel deudor hipotecario que haya recibido esta nueva modalidad de demanda de ejecución por parte de su entidad financiera, y además, alentar a estos a ponerse en contacto con nosotros enviando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 a fin de poder trazar la mejor defensa posible frente a dicha demanda “ejecutiva”.

 

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Navas & Cusí Abogados
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