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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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La-paralización-de-la-subasta-Navas-&-Cusí-Abogados

Es por todos conocido que las entidades bancarias, en ejercicio de la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos suscritos tanto con personas físicas como con personas jurídicas, y en supuestos de impago de las cuotas por parte de los deudores principales, inician procedimientos de ejecución hipotecaria tanto contra los bienes del deudor principal, como contra los fiadores que hubieran renunciado expresamente a los beneficios de orden, división y excusión.

Hasta el momento, y en virtud del art. 557.1.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor estaba facultado para oponerse a la demanda ejecutiva porque el título móvil de la ejecución, contenía clausulado abusivo, generalmente, cláusulas suelos, cláusulas de vencimiento anticipado, gastos de hipoteca, intereses de demora abusivos y un largo etcétera.

Nuestra Sentencia obtenida creará un antes y un después

Si bien, en fecha 15 de enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca, ha dictado una Sentencia que podría ser pionera en materia de afianzamiento y ejecuciones hipotecarias.

La misma, resulta de vital importancia para aquellos supuestos en los que habiéndose iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria frente al fiador solidario con la meritada renuncia, el Juzgado, en un procedimiento paralelo, declare la nulidad de la misma.

Es decir, el fiador afectado por la ejecución hipotecaria de un deudor principal, podrá interponer un procedimiento civil ordinario declarativo, interesando la nulidad de la cláusula de afianzamiento con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión. Y lo anterior toda vez que esta cláusula, es de contenido abusivo.

Hasta tanto el afectado no disponga de Sentencia firme, podrá interesar en el procedimiento ejecutorio, la paralización del mismo por prejudicialidad civil 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ello toda vez que no dispone de una resolución firme que acredite que dicho aval es abusivo. Con ello lograremos al menos la paralización temporal del procedimiento de ejecución hipotecaria.

En cualquier caso, y para el supuesto en que ya dispusiésemos de Sentencia firme que acreditase que dicha cláusula de afianzamiento es nula, el afectado podrá interesar el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Esta Sentencia arroja una vez más un poco de luz a aquellos deudores no hipotecantes afectados por la mala práctica bancaria.

Así las cosas, atendiendo a todo lo anterior, desde Navas & Cusí Abogados, despacho especializado en Derecho Bancario, estamos dispuestos a orientarles y asesorarles en cuantas dudas y cuestiones tengan acerca de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Por ello, no duden en contactar con nosotros para alcanzar la mejor solución a sus problemas, pueden enviar el formulario de contacto o llamar al 91 576 11 50 y estudiaremos su caso.

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Navas & Cusí Abogados
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