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Qué es la figura del Albacea

Para hablar de la figura del Albacea debemos de tener claro que estamos tratando un asunto de herencias y sucesiones, pues esta figura jurídica se sitúa dentro del derecho hereditario. Así entonces, el Albacea es una persona generalmente de confianza designada (de forma particular o de forma genérica) en un testamento, y será la encargada de hacer cumplir la última voluntad del fallecido. En defecto de esta figura, serán los herederos los encargados de velar por el cumplimiento de las últimas voluntades del causante.

Este cargo está regulado en el Código Civil, y el único requisito que establece la ley, en cuanto a la capacidad y legitimación del Albacea, es que tenga capacidad para poder obligarse. Dicho de otro modo, no pueden ser Albacea los menores de edad o personas con falta de capacidad.

Características

El cargo de albacea es un cargo voluntario. Esto implica que puede rechazarse en favor de los herederos, siempre que se alegue justa causa ante notario o ante el Letrado. De no alegarse justa causa, en caso de habérsele dejado testamento a dicho albacea, este sería inhábil para suceder, salvo en caso de legítima.

No se necesita aceptación expresa para ostentar el cargo de albacea, este accede a su cargo si no se opone en el plazo de 6 días desde que tuviese conocimiento de su nombramiento, o desde que el causante hubiera fallecido si este ya lo conocía.

Se trata de un cargo de carácter personalísimo, esto quiere decir que, el albacea no puede delegar sus funciones sin autorización expresa del testador. No obstante, si el testador así lo dispusiera, podrá nombrar a uno o varios que podrán ser mancomunados o solidarios.

Adicionalmente, indicar que el albacea tiene la obligación de desempeñar su cargo hasta el pleno cumplimiento de sus responsabilidades. Así el mismo cargo podrá extinguirse en caso de muerte, de imposibilidad, renuncia o remoción, que será apreciada por la autoridad judicial competente.

Funciones y clases de Albacea

Como hemos avanzado, la función principal del Albacea es la de hacer cumplir la última voluntad del fallecido.

Entre sus funciones más específicas podemos nombrar las siguientes:

  1. Disponer y abonar en pago los sufragios y gastos del funeral del testador.
  2. Abonar en metálico los legados, con acuerdo de los herederos.
  3. Vigilar la ejecución de aquello ordenado en el testamento y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
  4. Conservar y custodiar los bienes del caudal hereditario.

En cuanto a los tipos de albaceazgo, nos encontramos con dos clases. La primera, según el llamamiento, pudiendo ser simultáneos (solidario o mancomunado) o sucesivos en el cargo (un albacea ejecuta el testamento en sustitución del otro). Y la segunda, universales o particulares, debiendo ejecutar globalmente el testamento o de forma específica debidamente indicado por el testador en el testamento.

 Obligaciones del Albacea

Cuando ha sucedido el periodo de vigencia del cargo del Albacea, éste tiene que reunir cuentas con los herederos: es decir, explicarle cómo ha gestionado y llevado a cabo sus tareas como Albacea.

Hay una disposición particular que se regula en el art. 907 del Código Civil y que establece que, en caso de que la tarea del Albacea sea la de da a los bienes de una herencia una inversión o distribución que el testador hubiere dispuesto, las cuentas las deberá rendir el Albacea frente al Juez.

Plazo

El albacea, si el testador no ha fijado plazo, debe cumplir su encargo en el plazo de un año desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones.

  • El testador podrá ampliar el plazo legal de forma expresa si no hubiese satisfecho las labores de su cargo. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.
  • Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido la voluntad del testador, el Juez, Notario o Letrado de la Administración de Justicia podrá conceder otra prórroga por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.
  • Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Ventajas de tener un Albacea

En realidad, lo que se busca con la inclusión de esta figura es poder minimizar los posibles conflictos entre herederos y legitimarios. Por tanto, se intenta así minimizar las posibilidades de conflicto que puede terminar en sede judicial.

Otra de las características esenciales es la celeridad y la garantía de cumplimiento de aquello acordado, ya que cuando hay una persona designada específicamente para hacer una labor como este tipo, relativo a administrar bienes de una herencia y repartirlos, los trámites se agilizan y hay menos problemas.

Retribución del Albacea

El albaceazgo es un cargo esencialmente de carácter gratuito. No obstante, en el caso de que el testador disponga otra cosa, el albacea sin perjuicio de su derecho a cobrar lo que le corresponda por los trabajos inherentes a su cargo, podrá ser beneficiario de una retribución en el caso de que la herencia estuviese distribuida en legados. Sin embargo, el exceso de lo que se pueda considerar habitual, será considerado legado, y no formará parte de la retribución de este.

Sin embargo, el Código Civil de Cataluña, establece una retribución distinta a la que acabamos de mencionar. Concretamente, dicha ley, lo que viene a decir es que, en el caso de que el fallecido no estipulase previamente la retribución de la figura del albacea o este ejercitase el cargo de forma gratuita, a los albaceas universales de la masa activa líquida hereditaria les corresponderá el 5% del valor de esta, y a los albaceas particulares los cuales sean contadores partidores (aquellos que el testador eligió y dejó por escrito en el testamento o aquellos que se elijan por estar los herederos en desacuerdo con la partición), les corresponderá el 2% del valor de dicha masa activa o de los bienes objeto de la partición. Ahora, si se ejerce de forma profesional el cargo de albacea, la retribución de este se imputará a dicho porcentaje.

En el caso de concurrir diversos contadores partidores o albaceas, la retribución de estos se repartirá de forma equitativa entre los que ejerciesen el cargo.

Asimismo, dicha ley continua indicando que, se excepcionará de la retribución de los albaceas, los legados o las disposiciones que se hubiesen estipulado para el albacea. Sin perjuicio de que el fallecido hubiese dispuesto otra cosa. En la misma línea, si una persona cercana o de confianza al fallecido, aceptase ostentar la figura de albacea y este ya hubiese percibido lo que por heredero le correspondiese, este no será retribuido por haber ejercido la función de albacea.

En Navas & Cusí como abogados  especialistas en derecho de herencias y sucesiones, podemos solventarle cualquier duda o cuestión que se le produzca en materia sobre el certificado de últimas voluntades. No dude en ponerse en contacto con nuestros expertos para solventar cualquier duda.

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Navas & Cusí Abogados
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