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El-Cártel-de-divisas:-Qué-y-cómo-reclamar-Navas-&-Cusí-Abogados-Derecho-de-la-Competencia

Las infracciones a las que ahora nos referiremos son las denominadas EIRD, es decir, derivados sobre tipos de interés en euros indexados al Euribor o al EONIA (índice medio del tipo del euro a un día, fruto de operaciones de crédito inter-bancarias).

Como es sabido, el Euribor es el conjunto de tipos de interés de referencia destinado a reflejar el coste de los préstamos interbancarios utilizados frecuentemente en los mercados internacionales de capitales. Es un índice del tipo al que un banco principal ofrece a plazo depósitos interbancarios a otro banco de la zona euro. Los bancos aportan contribuciones para los 15 tipos de interés del Euribor que oscilan en función de cada plazo de vencimiento (1 semana a 12 meses). EONIA desempeña una función equivalente al Euribor, respecto a los tipos de interés a un día. Se calcula por el BCE (Banco Central Europeo) sobre la base de una media de los tipos para los depósitos interbancarios sin garantía del mismo panel de bancos que el utilizado para fijar el Euribor. Los EIRD más frecuentes son los acuerdos de tipo de interés a plazo, permutas financieras de tipos de interés, opciones de tipos de interés y futuros sobre tipos de interés y que tienen mucha relación con las divisas.

Cómo se gestó el cártel de divisas

Los involucrados en el Cártel de divisas (Deutsche Bank, JP Morgan Chase, Crédit Agricole & RBS) operaban en un entorno laboral en el que se registraban sus comunicaciones (chats, correos electrónicos y llamadas telefónicas). Los operadores empleados por las partes, comunicaban o recibían las preferencias para una fijación sin cambios, alta o baja, de algunos de los plazos de vencimiento del Euribor. Estas preferencias dependían de las posiciones sujetas a negociación. En algunas ocasiones, las diferentes partes se comunicaban mutuamente o recibían de los diferentes actores, información detallada, no disponible públicamente, sobre las posiciones de negociación o sobre las intenciones para futuras presentaciones del Euribor para algunos plazos de vencimiento de, al menos, uno de sus respectivos bancos. También investigaban las posibilidades de alinear sus posiciones de negociación EIRD sobre la base de la información descrita anteriormente y de las presentaciones futuras del Euribor de sus bancos. Una de las partes involucradas en dichas conversaciones se puso en contacto con sus respectivos remitentes del Euribor del banco para solicitarle una transmisión al agente de cálculo de la FBE para que incidiera en una dirección o nivel específico.

Al menos uno de los operadores involucrados en estas conversaciones, declaró que informaría de que las presentaciones diarias del Euribor tuvieran que realizarse al agente de cálculo o en los casos en los que el operador transmitiera dicha información del remitente del operador de una parte diferente. Se discutieron los resultados de la fijación del tipo del Euribor, incluyendo las presentaciones de bancos específicos después de que se hubieran fijado y publicado los tipos del Euribor de un día, constituyendo una infracción única y continua. La Comisión considera que estos comportamientos tenían un objetivo económico único, constituido por la reducción de los flujos de efectivo que los involucrados deberían pagar por los EIRD. Estos comportamientos responden a una pauta común, dado que en el Cártel estaba involucrado un grupo estable de personas, que seguían un patrón similar en sus actividades contrarias a la competencia. Queda claro que se trataba de personas cualificadas y que conocían el alcance general y características esenciales del cartel.

¿Quiénes pueden plantear la reclamación y qué pueden reclamar?

Cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del derecho de competencia con respecto a divisas puede reclamar el pleno resarcimiento, que consistirá en devolverle a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción, y comprenderá el derecho a una indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, además del pago de los intereses.

¿Contra quién se puede reclamar?

Contra las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido las normas de competencia, y sus matrices -salvo que demuestren que su comportamiento económico no viene determinado por ellas (art. 71.2 LDC)-, quienes además responderán solidariamente del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción, salvo en los casos, en los que la empresa infractora sea una pequeña o mediana empresa de conformidad a lo previsto en el artículo 73.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

¿Qué plazo hay para reclamar?

La acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las infracciones del derecho de la competencia prescribirá a los 5 años, según la nueva normativa europea, desde que hubiera cesado la infracción y el demandante tenga conocimiento, o razonablemente haya podido tener conocimiento de la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del derecho de competencia, el perjuicio ocasionado por la citada infracción y la identidad del infractor.

Instrumentos al alcance de los perjudicados

La regulación del procedimiento para la solicitud de exhibición de pruebas, ofrece al perjudicado la posibilidad de obtener los elementos de prueba necesarios con los que fundar su pretensión con carácter previo a la interposición de la acción. Ahora los perjudicados tienen a su alcance la facultad de solicitar la exhibición de determinadas categorías de documentos, incluidos los que obren en expedientes de una autoridad de la competencia, siempre que se cumplan los requisitos de proporcionalidad y no sean confidenciales (por ejemplo, programa de clemencia o las solicitudes de transacción).

 

En Navas & Cusí le podemos asesorar con cualquier perjuicio ocurrido en los casos descritos, gracias a nuestro despacho en Bruselas y como abogados en Derecho de la Competencia y abogados especialistas en Cárteles le ayudamos a reclamar en cualquier país de la Comunidad Europea. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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