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Fondo de Garantia de Depositos de las entidades de credito FGD

¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito (FGD)?

El Fondo de Garantía de Depósitos es una institución creada en noviembre de 1977, cuya función es la de, en cierta manera “avalar” la inversión de pequeños clientes ahorradores que hayan invertido los ahorros en depósitos a plazo fijo y ello para el caso de que el banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito se declare en quiebra o  haya resultado intervenida tal y como ha sucedido con muchas entidades de crédito de nuestro país en los últimos años, constituyendo un papel importante en la gestión del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, creado en el año 2010.

El funcionamiento de dicho Fondo de Garantía de Depósitos  se  rige por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, en virtud del cual se unifican tres fondos de garantía: el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros y Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito) en un único Fondo de Garantía de Depósitos (que recibe el nombre de Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito), que sustituye al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros y al Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.

De esta forma, los ahorradores que tenga su dinero invertido en cuentas corrientes, u otros productos bancarios conservadores tal como es un depósito a plazo fijo o una cuenta de valores con una inversión garantizada, en caso de quiebra de su entidad de crédito, gozaría de la protección del Fondo de Garantía de Depósitos. Eso sí, se fija el límite de aval en 100.000 euros por titular o inversor.

¿Qué entidades o productos no están en garantía en este fondo?

Todo lo anteriormente citado se refiere y se aplica a las entidades y bancos españoles. Los bancos europeos que detenten sucursal en España están, en principio, acogidos la garantía avalada en el país de origen; no siendo nunca ésta inferior a los 100.000 euros.

No entraría pues en la garantía de dicho Fondo, otro tipo de productos tales como la inversión en bolsa, inversión en pagarés, bonos y obligaciones, fondos de inversión y plan de pensiones, seguro de ahorro o -ahora que están tan al orden del día- la inversión en paraísos fiscales o en territorios que especifique el Ministerio de Economía.

Todas las entidades financieras españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España están obligadas por ley a adherirse al FGD, resultando esta garantía para entidades españolas. Las entidades europeas con sucursal en España están acogidas a la garantía en su país de origen, que no será inferior a 100.000 euros.

Los bancos y cajas de países que no pertenecen a la Unión Europea (UE) deben depender de él si en sus lugares de origen no hay ningún sistema de garantía que cubra los depósitos o si bien su garantía es inferior a la que ofrece el fondo español.

¿Quién aporta dinero al Fondo de Garantía de depósitos?

El Fondo de Garantía de Depósitos se alimenta de las aportaciones que con carácter anual llevan a cabo las entidades a él adheridas (un total de 141 entidades de crédito a fecha de octubre de 2015) Dichas aportaciones han de ser proporcionales a sus depósitos garantizados (y ello se corresponde actualmente con un 2‰ de los depósitos de los clientes bancarios).

En sus inicios, el mencionado Fondo de Garantía tenía un patrimonio de más de 6.500 millones de euros. Sin embargo, éste patrimonio se convirtió en números rojos (llegó a estar en negativos en más de 2.000 millones de €) en el año 2011; unas pérdidas imputables al proceso de reestructuración bancaria sufrido en España, así como el saneamiento de varias entidades de crédito a instancia del Fondo de Reestructuración ordenada Bancaria.

Para hacer frente a dichas pérdidas el Fondo de garantía de Depósitos le solicitó a la banca una “derrama extra” por un importe de más de 2.000 millones € pagaderos en diez años.

Fondo Europeo de garantía de depósitos

Tras la crisis financiera y económica vivida en todo el mundo a causa de las ya famosas “hipotecas subprime” que trajo consigo la quiebra de varios de los bancos aparentemente más fuertes del mundo, se puso en duda el sistema del Fondo de Garantía. Por ello, desde la Unión Europea y tras la puesta en funcionamiento del mecanismo único de supervisión (MUS) y el mecanismo único de resolución bancaria (MUR), estamos a un paso de activar y poner en marcha lo que ya se conoce como fondo europeo de garantía de depósitos.

El pasado noviembre de 2015, la Comisión Europea acordó una hoja de ruta, cuyo objetivo para el año 2024, era que las entidades financieras de la zona euro favorezcan y creen a un “bote común” de donde se sacará el dinero para compensar a los depositantes en caso de quiebra de un banco (con límite, en principio, de 100.000 euros). Habrá que esperar a ver cómo se implementa esta medida, y hasta entonces se utilizará un sistema mixto que irá mutualizando los riesgos de forma creciente.

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