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El hecho de que la Unión Europea y Reino Unido hayan alcanzado un acuerdo sobre el Brexit es un magnifica noticia, ya que tanto los ciudadanos del Reino Unido como los de la Unión Europa van a poder conservar y ejercer sus derechos civiles y sociales con mayor facilidad y con mejores garantías seguridad jurídica.

Pero ahora viene la “letra pequeña”, esto es, la complejidad que conlleva esa solución tan simple y tan beneficiosa para todos.

Lo que dice el Diario Oficial de la Unión Europea sobre los ciudadanos y el Brexit

Así, en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2019, de la Serie C, y por tanto como documento todavía no definitivo, se encuentra el documento de 177 páginas, en concreto, el “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384 I/01)” con temas tan variados como los derechos relacionados con la residencia, donde destaca el hecho de que las personas (p.e. inglés en España o español en Inglaterra) que tuviesen la residencia habitual en los cinco años anteriores al Brexit no tendrán que renovar el permiso de residencia y lo tendrán de forma permanente. Cuestión distinta será, claro está, el tema de la adquisición de nacionalidad por residencia, donde hay que cumplir los requisitos y trámites legales de la legislación de cada país y, en ese sentido, conviene pedir asesoramiento legal experto y valorar las opciones personales.

 

Pero también se regulan los derechos de los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, las cualificaciones profesionales, la coordinación de los sistemas de seguridad social…

 

Del mimo modo, el Acuerdo aborda cuestiones que afectan al tráfico jurídico económico, como los niveles de protección de los datos personales o los derechos de propiedad intelectual, en los que rige el principio de trato nacional, por lo que un autor inglés gozará en España de la mima protección que el derecho español concede a sus nacionales y viceversa.

 

Incluso hay un protocolo específico dedicado a Gibraltar, que afecta directamente al Reino de España y donde se pretender facilitar la relación económica y la libre circulación de personas.

 

Obviamente este breve artículo solo pudo anticipar un simple esbozo, dado que cada cuestión requerirá de un estudio detallado y de una adaptación al caso concreto, por lo que, como siempre, lo mejor es contar con el asesoramiento especializado de un despacho experto como Navas & Cusí abogados, especialistas en Derecho de la Unión Europea.

 

Por tanto, hay que comenzar a leer ya con detalle este “Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384 I/01)” sabiendo que no están resueltos todos los temas, como, por ejemplo, los relativos a la conveniencia o no de hacer testamento y qué tipo de testamento, donde Navas & Cusí siempre ofrece un asesoramiento integral. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o bien puede llamar al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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