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En la presente guía se expondrá todo lo que necesitas saber a la hora de hacer un testamento o si has resultado ser heredero o legatario. Te contamos los diferentes tipos de sucesiones que existen, la diferencia entre heredero y legatario, cómo y cuando aceptar o repudiar una herencia y lo relativo a la partición de la herencia.

Herencia y sucesión. Diferencias

Es precedente diferenciar la herencia de la sucesión. La sucesión es la forma en la que la ley regula la transmisión de bienes y obligaciones del difunto. Y la herencia hace referencia al patrimonio del fallecido, tanto sus activos como sus pasivos.

Tipos de sucesiones

La sucesión es un modo de adquirir la propiedad y supone que una persona (heredero), a través de las distintas fases del fenómeno sucesorio, se verá bajo una determinada obligación que ha dejado una persona como consecuencia de su muerte.

En lo relativo a las clases de sucesión, existen tres en concreto.

Testada

La sucesión testada es aquella en la que hay testamento.

Intestada o abintestato

La sucesión intestada es aquella que carece de testamento.

Legítima

La legítima es la condición que tienen algunos parientes en virtud de ley.

Es de destacar que gracias al artículo 658 del Código Civil, pueden coexistir la sucesión testada y la intestada. Por ejemplo, en testamento lego un coche pero no incluyo mi casa, en este caso, coexiste un testamento y bienes sin testar, pero son completamente compatibles.

Sucesión testada o sucesión con testamento

Esta sucesión se caracteriza por la existencia de testamento, siendo este el acto solemne de una persona por el que expresa su voluntad para establecer su sucesión. O como bien indica el Código Civil, se trata del “acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento”.

Tipos de testamento

Testamento abierto

El testador manifiesta su voluntad en documento público y ante un notario. Este tipo de testamento suele ser un poco más costoso pero nos asegura una plena protección en caso de existir cualquier conflicto futuro.

Testamento cerrado

Se caracteriza por ser secreto, ya que ha sido redactado de puño y letra por el testador, y permanecerá cerrado en sobre y lacrado, una vez fallezca el testador. Además, este testamento estará bajo la custodia de un notario, el cual autorizará el acto.

Testamento ológrafo

Lo escribe el propio testador mayor de edad en su idioma y debe constar el día, mes y año en que se otorga, y debe haber firma en cada una de sus hojas.

¿Quien puede hacer un testamento?

  • Cualquier menor de edad, mayor de 14 años con plenas facultades mentales, es decir, que en el momento de testar sepa y tenga conciencia de lo que se está haciendo.
  • Salvo si se trata de testamento ológrafo, debido a que para realizar este se debe ser mayor de 18 años.
  • Los incapacitados podrán testar en caso de que no exista una sentencia que se pronuncie sobre lo contrario. Para la ocasión el notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará hasta que estos no se pronuncien sobre su capacidad real para testar.

¿Los testamentos caducan?

Es difícil pensar que las últimas voluntades de una persona puedan caducar, pero este hecho existe. El testamento puede caducar en determinadas ocasiones:

  • Si se trata de un testamento otorgado en peligro de muerte, en caso de epidemia, testamento militar y marítimo existen unos plazos especiales establecidos que si no se cumplen pueden terminar en desastre. A causa del Covid 19, este testamento en caso de epidemia se ha reactivado después de casi ciento treinta años. El plazo de caducidad del testamento si no se ha protocolizado, es de 3 meses desde el levantamiento del estado de alarma.
  • Aquellos otorgados sin autorización del notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan.
  • Los ológrafos que no se protocolizan en el plazo de 5 años desde el fallecimiento del testador.

Sucesión abintestato o sin testamento

La sucesión intestada se puede producir cuando suceda alguno de los siguientes casos:

  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone los que corresponden al testador.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

La sucesión intestada es comúnmente conocida como la herencia sin testamento.

Una vez analizados los casos en los que se abre la sucesión intestada, es necesario destacar el orden en el que se va a heredar a falta de testamento.

Orden de sucesión sin testamento

La ley determina que a falta de herederos testamentarios, los primeros en heredar serán los parientes del fallecido, y en orden prioritario los hijos y descendientes de sus padres y demás ascendientes. En segundo lugar el viudo o viuda. En tercer lugar, estarán los colaterales en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuges. Y por último el Estado, que será llamado en defecto de las otras dos.

¿Cómo se distribuye la herencia sin testamento?

También ya determinados los herederos en caso de abrirse la sucesión intestada, la forma de distribuir la herencia entre ellos según el Código Civil es la siguiente:

Por cabezas

Este modo de distribución consiste en dividir la herencia en tantas partes como personas llamadas a la sucesión haya. Esta es la forma más habitual de distribución.

Por estirpes

Si no hay cabezas, se heredará por derecho de representación, es decir, por estirpes. Sin que pueda suceder más de lo que le hubiera correspondido a la cabeza.

Por proximidad en grado

Dentro de la una misma clase heredan los parientes en orden preferente y grado más próximo al difunto.

Legítima

Según el código Civil, “La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. Es decir, la legítima es un porcentaje de bienes que van dirigidos por la ley (en concreto el Código Civil) a una serie de herederos forzosos. Estos herederos forzosos son

Hijos y descendientes

Respecto de sus padres y ascendientes, así como los adoptados.

Padres y los ascendientes

Respecto de sus hijos y descendientes, correspondiéndoles la mitad de la herencia. En caso de que faltase alguno de los padres recaerá la totalidad de la legítima sobre el ascendiente que sobreviviese. Y en caso de que los dos padres faltasen, la legítima corresponderá a los ascendientes que hubiese en igualdad de grado.

Cónyuge viudo

Este no hereda en plena propiedad, le corresponde el usufructo vitalicio, es decir, el uso y disfrute de los bienes siempre que no estén separados.

¿Cómo se divide la legítima?

En derecho común la legítima amplia está compuesta por los dos tercios de la herencia del causante (66%), a saber. El tercio de legítima estricta y el tercio de mejora. El tercio de libre disposición conforma el tercio restante de la herencia.

Tercio de legítima estricta (33%)

Esta parte es indisponible por el causante debido a que es propiedad de sus descendientes o de sus ascendientes. Esta se dividirá a partes iguales y estará libre de cargas.

Tercio de mejora (33%)

Esta parte si es disponible por el causante a favor de sus descendientes. A falta de determinación expresa se divide en partes iguales entre sus herederos. Nunca será adjudicada a un extraño esta parte.

Tercio de libre disposición (33%)

A diferencia del tercio de legítima estricta y el tercio de mejora, el tercio de libre disposición es plenamente disponible por el causante, sin restricciones.

Por lo que como se ha explicado la herencia se divide en tres partes, y dos de ellas la componen la legítima amplia, que se forma por la legítima estricta y es indisponible por el causante, y por el tercio de mejora que será disponible para el causante para favorecer a sus descendientes, pero nunca a un extraño. El tercio restante, de libre disposición será gestionado libremente por el causante sin restricciones.

¿Cómo reclamar la herencia legítima?

Si eres el descendiente del fallecido y por cualquier motivo este te ha adjudicado menos de lo que legítimamente debes recibir, podrás reclamarlo pidiendo el complemento de la legítima a los coherederos que hayan recibido su legítima por cualquier título, es decir, por donación o testamento, y el plazo que tendrás para hacerlo será de 30 años. Para ello, el Código Civil, en primer lugar, indica que se deberá hacer una reducción de las disposiciones testamentarias, en concreto, de aquellas que resulten innecesarias o inoficiosas.

En segundo lugar, se llevará a cabo la reducción de los legados, entendiéndose por legado, la adjudicación de un bien exclusivo a una persona llamada legatario. Por lo que se reducirán los legados que el testador no haya indicado que deban pagarse con preferencia, y si el legado consistiese en un usufructo de valor superior a la parte disponible, el heredero forzoso podrá escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia que podía disponer libremente el testador.

Y por último, se reducirán las donaciones que el testador haya otorgado.

Heredero y legatario

Cuando ha fallecido una persona cercana, es muy importante saber si has sido llamado a la herencia como heredero o como legatario. El heredero es aquel que recibe del causante una parte o la totalidad de la masa hereditaria (generalidad de bienes), y el legatario es el que recibe un determinado bien, como por ejemplo las acciones de una sociedad.

Aunque seas llamado como heredero o legatario, es necesario ser digno para suceder, ya que, si no se es digno, no puedes heredar, se trata de una prohibición absoluta.

¿Quién tiene capacidad para suceder?

Según la ley, podrá suceder por testamento o en ausencia de este, los que no estén incapacitados para suceder. Ahora, ¿Quién no está capacitado para suceder?, pues en primer lugar las criaturas abortivas, en segundo lugar, las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley y en tercer lugar, aquellos declarados indignos por la ley, siendo estos los que han atentado contra la vida del causante, el que obligare al testador a hacer testamento o modificarlo etc.

¿Puede una persona jurídica suceder?

Esta resulta ser una pregunta muy frecuente en la práctica, y la respuesta es afirmativa, una persona jurídica puede heredar, salvo que se trate de una asociación o corporación no permitidas por la ley como se ha mencionado.

Aceptación y rechazo de la herencia

Una vez aclarados los tipos de sucesiones, es necesario explicar la aceptación y rechazo o repudiación de la herencia, ya que supone un derecho para los llamados a heredar. En ocasiones, heredar resulta muy costoso debido a que el impuesto sobre sucesiones y donaciones grava esta transmisión de bienes, y dependiendo del conjunto de bienes que vayas a heredar, de la comunidad autónoma en la que resida el bien y del grado de parentesco que tengas con el causante, esta adjudicación de bienes puede salirte muy cara.

¿Cuándo se debe aceptar o rechazar la herencia?

Para llevar a cabo la acción de aceptar o rechazar la herencia, es necesario tener en cuenta tres presupuestos importantes.

En primer lugar, tener la certeza del fallecimiento de la persona en cuestión. Si no se tiene esta certeza, no se está obligado o intimado a aceptar o repudiar la herencia. Un ejemplo frecuente, es el de un acreedor que presume el fallecimiento del deudor, por lo que se dirige a su heredero a través de una notificación notarial para que acepte la herencia, sin embargo, el heredero puede alegar no tener la obligación de aceptar la herencia por no constarle el fallecimiento del deudor.

En segundo lugar, debe existir la certidumbre de la delación, que hace referencia al momento concreto en el que se debe aceptar o repudiar la herencia. Si no se tiene, no se está obligado o intimado a aceptar o rechazar la herencia.

Finalmente, habrá que tener en cuenta el plazo. Para ejercitar las acciones derivadas de la condición de heredero se ha de aceptar la herencia. El plazo de prescripción será de 5 años desde que se tiene conocimiento de la posibilidad del ejercicio de la acción.

Por lo que, para aceptar o rechazar la herencia, se debe tener la certeza del fallecimiento de la persona, estar seguro de que se está en el momento de la delación y cerciorarse de estar dentro del plazo para aceptar o repudiar la herencia, como se ha explicado.

¿Cómo aceptar o rechazar la herancia?

Aceptación de herencia

Para aceptar la herencia, se podrá hacer a través de documento público o privado o mediante actos que supongan la voluntad de aceptar. Y el efecto derivado de la aceptación será pasar a tener la cualidad de heredero, es decir, titular de los bienes del causante y de las deudas que correspondan como consecuencia de la herencia.

Adicionalmente, existe la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, esta herencia se caracteriza por que el heredero responde de las deudas del causante con el patrimonio heredado y con su propio patrimonio. Aunque el heredero solo responderá de las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes de la misma. En cuanto a la capacidad, todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque le testador se lo haya prohibido y esta declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante notario.

Rechazo o repudiación de herencia

Para ejercitar esta acción, se deberá hacer ante Notario en instrumento público. Pero hay que tener en cuenta que, si el heredero repudia la herencia perjudicando a sus acreedores, estos podrán solicitar al juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. Y si el heredero no acepta ni repudia la herencia, el acreedor podrá ejercitar sus derechos, subrogándose.

Partición de la herencia

Las fases de la adquisición de la herencia hasta llegar a la partición son la apertura de la sucesión, la vocación o llamada a la sucesión, la delación y finalmente la partición.

Primeramente, tiene lugar la apertura de la sucesión, esta se produce con el fallecimiento o la declaración de fallecimiento. Debido a que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

En segundo lugar, después de la apertura de la sucesión, tendríamos la vocación o llamada a la sucesión, esta es la llamada a la herencia a las personas con derecho a ella y suele coincidir temporalmente con la apertura de la sucesión. La vocación sucesoria puede ser voluntaria (testamentaria) o de carácter legal (herederos forzosos o legitimarios, o si no hay testamento).

Posteriormente a la llamada a la sucesión, nos encontramos con la delación, esta se trata del derecho a aceptar o repudiar la herencia. Suele coincidir en el tiempo con la apertura y la vocación.

Finalmente, tras la delación, está la partición, es quizás el momento más importante de la herencia, ya que resulta ser la adjudicación de los bienes, el fenómeno sucesorio por el cual el heredero adquiere la propiedad exclusiva del bien heredado.

¿Cómo se hace la partición de herencia?

La forma es libre, no hay un requisito exigible, esta se puede hacer por contrato privado o por contrato público indistintamente, aunque es más común que se haga en contrato público para facilitar la inscripción en escritura pública a favor del heredero, para dar fe del acto patrimonial y de la fecha del mismo; de inmuebles el pago de impuestos, por ejemplo.

¿Qué clases de particiones existen?

Existen 4 tipos de partición distintas, a continuación, se van a detallar y explicar sus características.

Partición hecha por el causante

Esta es la partición efectuada por el testador en testamento. En este caso el causante puede realizar la partición completa, estableciendo todos los pasos necesarios para la partición o puede optar por dejar establecidas unas instrucciones particionales. Sin embargo, aunque exista esta partición realizada por el causante, los coherederos no están obligados a obedecer la partición realizada por el testador. Pueden acordar una forma de adjudicación de bienes distinta a la realizada por el testador, respetando siempre los derechos de los legitimarios.

Partición efectuada por una persona seleccionada por el causante

Esta es la partición más común en la práctica. El testador en este caso elige a una persona para realizar la partición de la herencia, pero no puede ser ninguna persona que vaya a ser heredero, lo más normal es coincida con el albacea, aunque no siempre es así. En caso de que los herederos no estén de acuerdo podrán prescindir de la actuación del elegido por el causante y elegir otro, y esto supondrá un tipo de partición.

Partición hecha por un tercero elegido por los herederos

El tercero será elegido por acuerdo entre coherederos, esto sucede en el caso de que no haya acuerdo en la partición ni que el causante haya seleccionado a uno concreto.

Partición judicial

Se da en caso de que no exista una persona seleccionada por el causante, que no haya testamento, ni acuerdo entre herederos.

Según lo mencionado, estas resultan ser las cuatro formas de realizar la partición de la herencia con el fin de adjudicar a cada heredero y legatario, los bienes y obligaciones del causante.

 

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Navas & Cusí Abogados
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