A continuación vamos a hablar de las legítimas en el derecho sucesorio, las problemáticas que podemos encontrarnos, y qué opciones tenemos en caso de no estar de acuerdo con el importe de la misma.
Empecemos por resolver una pregunta clave. ¿Cómo se reparte una herencia?
A la hora de determinar como se reparte una herencia debemos distinguir dos conceptos clave.
Por un lado, tenemos los herederos voluntarios es decir, aquellas personas a las que, el difunto, decide constituir como herederas en su testamento. En definitiva, y con carácter general, uno puede determinar libremente quién quiere que herede sus bienes sin importar si se trata de familiares o no.
Por otro lado, encontramos a los llamados herederos forzosos. Es decir, aquellas personas que, con independencia de a quién el difunto haya decidido constituir como heredero, tienen derecho -por ley- a recibir una parte de la herencia. Sí o sí, con independencia de la voluntad del difunto. Entre otros, encontramos a los legitimarios de los que vamos a hablar en este artículo.
Y, ¿En que consiste la legítima?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los legitimarios suelen ser generalmente los hijos, nietos o padres -si el testatario no tuviera hijos-. Estos tienen derecho a percibir una parte de la herencia independientemente de la voluntad del difunto.
En segundo lugar, debemos tener en cuenta que el “porcentaje” de esa parte que les corresponde a los legitimarios respecto a la herencia, dependerá de la normativa que resulte de aplicación al caso concreto. En algunas Comunidades Autónomas las cuotas son diferentes, y la herencia se reparte de diferente manera entre los legitimarios (herederos forzosos) y los herederos voluntarios.
Por ejemplo, el Código Civil Español establece que se constituye como legítima de los hijos y descendientes, dos terceras partes del total de la herencia (aunque aquí también habría algunas salvedades).
Pero, lo relevante, es que éste es el régimen “general” y hay Comunidades Autónomas que tienen una regulación propia al respecto. A grandes rasgos, vemos como como en el País Vasco la legítima se corresponde con un tercio de la herencia; en Aragón supone la mitad del total de la herencia; En Baleares la mitad del total de la herencia; En Cataluña se corresponde con una cuarta parte del total de la herencia ó; En Galicia también una cuarta parte del total.
Llegados a este punto y sin determinar en qué régimen nos encontramos, podemos preguntarnos:
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con el importe que se da a la herencia y, en consecuencia, no estoy de acuerdo con el importe de mi legítima?
Imaginemos un supuesto en que seamos legitimarios de una herencia y que esta sea en Catalunya. Esto implicaría que, tenemos derecho a recibir una cuarta parte del total de la herencia, esto es, si el total son 100.000€ tendríamos derecho a percibir 25.000€. Pero, y si los herederos valoran por ejemplo un inmueble por debajo de su valor real? Ó, que pasa si hay bienes que no se incluyen adecuadamente en el inventario de la herencia? Ó, y si se incluyen deudas inexistentes o exageradas? Ó, que pasa si en el valor de la herencia no se han incluido donaciones hechas en vida por el difunto? Todos estos escenarios implicarían que nuestro 25% (respecto el valor total de la herencia) se vería en consecuencia reducido.
En todos estos casos, podríamos proceder a impugnar esa herencia.
El procedimiento de impugnación requiere una preparación meticulosa. El primer paso consiste en recopilar toda la documentación que demuestre el verdadero valor de los bienes o la existencia de elementos no incluidos en el cálculo original. Es aconsejable solicitar certificaciones registrales, tasaciones actualizadas e informes periciales que sustenten la reclamación.
Para proceder con la impugnación, es importante actuar dentro del plazo legal establecido. Por ejemplo, en nuestro supuesto ficticio, el Código Civil de Cataluña otorga un período de 10 años desde la muerte del causante. Pero como hemos visto, es necesario analizar cada caso concreto ya que estos plazos pueden variar sensiblemente en función de la normativa aplicable.
Durante el proceso, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado para proceder a la reclamación.
Antes de acudir a los tribunales, siempre es recomendable intentar una solución amistosa entre las partes. La negociación puede ahorrar tiempo, costes y el desgaste emocional que suelen conllevar los procesos judiciales en materia de herencias.
En los procesos de impugnación de la legítima, y en función del caso, la prueba pericial adquiere un valor determinante. Un informe elaborado por un perito independiente y cualificado puede establecer con rigor el valor real de los bienes que conforman la herencia, proporcionando una base que justifique la reclamación. Esta tasación resultará especialmente relevante cuando existan discrepancias sobre el valor de inmuebles, obras de arte, joyas, participaciones empresariales o cualquier otro bien de valor significativo.
Veamos ahora algún caso real, como por ejemplo la STS 502/2014 de 2 de octubre de 2014. La sentencia aborda un caso de sucesión por causa de fallecimiento, donde el hijo del causante ejercita una acción de complemento de legítima.
El Tribunal Supremo establece que dicha acción no requiere la existencia de una previa partición hereditaria, pudiendo ejercitarse directamente cuando el heredero forzoso considera que lo recibido por donación en vida no cubre sus derechos legitimarios. La sentencia confirma que cuando el testador había dispuesto que un bien concreto donado cubría la legítima del hijo, pero su valor era inferior a lo legalmente correspondiente, por lo que procede complementar dicha legítima.
Si estás atravesando una situación parecida y no estás de acuerdo con el reparto de una herencia o el importe que te corresponde por legítima, en Navas & Cusí podemos ayudarte. Nuestro equipo de abogados especializados en herencias cuenta con amplia experiencia en este tipo de casos y te asesorará para que puedas reclamar lo que por ley te pertenece.
Preguntas frecuentes sobre la legítima en herencias
¿Qué es la legítima en una herencia?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para determinados herederos, llamados legitimarios, como hijos, nietos o padres.
¿Puedo impugnar una herencia si no estoy de acuerdo con el importe de mi legítima?
Sí. Si consideras que se ha vulnerado tu derecho a la legítima o que su importe ha sido mal calculado, puedes impugnar la herencia.
¿Qué pasos debo seguir para impugnar una legítima?
Debes recopilar documentación que acredite el valor real de los bienes, solicitar tasaciones e informes periciales, y contar con asesoramiento legal especializado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi legítima?
Depende de la normativa aplicable. Por ejemplo, en Cataluña el plazo es de 10 años desde el fallecimiento del causante.
¿Qué puede reducir el valor de la legítima que me corresponde?
Una valoración errónea de los bienes, deudas inexistentes, omisión de donaciones en vida o bienes no inventariados pueden afectar negativamente al importe de la legítima.