Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.
Ventajas-de-realizar-una-donación-en-vida-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Herencias-y-Sucesiones

Una situación que se da habitualmente es la de que un hijo quiere comprar una vivienda, y para ello, necesita – o tiene la suerte de disfrutar- de la ayuda de sus padres.

Para nadie es una noticia que los bancos financian, por ley, hasta un 80% de la compra de la vivienda, por lo que queda un 20% del precio de compra que tienen que disponer los compradores. Además, este 20% no es real, ya que se tienen que sumar los impuestos (Actos Jurídicos Documentado si es vivienda de segunda mano, o IVA si es nueva), y tranquilamente nos podemos ir a más del 33%.

La poca capacidad ahorradora de las nuevas generaciones, gracias en parte a la crisis económica de la que todavía a día de hoy estamos saliendo, hace que estos jóvenes no dispongan de las cantidades que se le exigen para poder comprar su primera vivienda.

Y aquí es donde, normalmente, aparece la figura de los padres, para ayudar a sus hijos mediante la entrega o donación de dinero.

¿Cómo debe realizarse esta entrega de dinero, de padres a hijos, a efectos legales?

Es muy importante tener en cuenta que cualquier movimiento patrimonial estará muy vigilado por la Agencia Tributaria, por lo tanto, es mejor conocer en qué situaciones y cómo se puede hacer.

Sin perjuicio que cada caso es un mundo, sí podemos hacer referencia a las ventajas fiscales que tiene la ley catalana en relación a las donaciones hechas en vida, de padres a hijos, para la adquisición de vivienda habitual.

Antes de entrar en materia, es de obligada mención la regulación de lo explicaremos, que viene recogido en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en concreto en sus artículos 54 y 55.

Según la legislación catalana, la donación de cantidades en metálico a hijos u otros descendientes para la compra de la primera vivienda, está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

No obstante, según la misma ley, cuando se cumplen unos determinados requisitos, esta donación está sujeta a una reducción del 95% del importe de la cantidad donada.

Requisitos para la bonificación de la donación monetaria de padres a hijos

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Que la donación se haga a un hijo. Es decir, va dirigido a descendientes del donante, y que, lógicamente, vaya destinado a la adquisición de vivienda habitual.
  • Que este destinatario tenga 36 años o menos, o bien un grado de discapacidad superior al 65%
  • Que la cantidad a donar sea igual o inferior a 60.000 euros (o de 120.000 en caso de donatarios con discapacidad del 65% o superior)
  • Que la ultima declaración del IRPF no sea superior a 36.000 euros
  • Que se formalice en escritura pública

Hay que tener muy presente y en cuenta que el tiempo es importante, ya que desde que se materializa la donación (transferencia de dinero), se tiene un máximo de 3 meses para la compra de la vivienda.

Liquidación del Modelo 651

Una vez se ha efectuado la donación y se ha firmado ante notario, es necesario liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria. Esto se hará mediante la presentación del Modelo 651, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del acto.

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho de Herencias y Sucesiones
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Civil

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente