El acuerdo de salida del Reino Unido de la Unión Europea, alcanzado el pasado 17 de octubre entre la Comisión y el gobierno británico, pero pendiente aún de ratificación por el Parlamento de Londres, determina que el 31 de octubre de 2019 el Reino Unido se desvincula de la Unión Europea, aunque las autoridades competentes seguirán tratando sobre las condiciones en que se producirá tal salida final, ya que prevé un periodo transitorio, hasta el primer día del año 2021, durante el que la legislación comunitaria (entre ella, el Código Aduanero de la UE, la Directiva del IVA y la Directiva de los Impuestos Especiales), el mercado interior, la unión aduanera y todas las demás políticas comunitarias, seguirían siendo aplicables para el Reino Unido.
Implicaciones en el periodo transitorio del Brexit
Todavía no es descartable sin embargo un escenario de Brexit sin acuerdo, siendo motivo de conflicto en el debate político británico el régimen de la frontera entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda.
Caben por tanto contemplar las siguientes alternativas al final del periodo transitorio, si este finalmente se produce:
Aduanas
- Un Brexit sin ningún tipo de acuerdo determinaría que todos los intercambios comerciales entre ambos territorios quedarían sometidos a los aranceles en el marco general de la Organización Mundial del Comercio, debiendo aplicarse las formalidades y restricciones aduaneras de los intercambios entre países terceros.
- Un Brexit definitivo con acuerdo podría consolidar transitoriamente un territorio aduanero común, bajo el cual el Reino Unido aplicaría la política aduanera de la Unión y, en consecuencia, se permitiría la libre circulación de mercancías, por lo que no se crearían controles ni restricciones aduaneras al movimiento de mercancías. Si el grado final de acuerdo fuera inferior, se podrían aplicar unos aranceles distintos, más reducidos, sobre determinados productos, aunque se exigiría una declaración aduanera ( simplificada), y se mantendrían los controles y las restricciones al libre movimiento de mercancías entre UK y la UE, generándose costes logísticos y posibles retrasos en los envíos.
Impuesto sobre el valor añadido
El cambio de tratamiento que pasarán a tener las entregas de bienes que, iniciadas en un Estado Miembro, tengan por destino el Reino Unido (o viceversa), ya que no podrán ser calificadas como entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes para ser consideradas como exportaciones o importaciones genera interrogantes en materia de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas en uno u otro territorio por los empresarios o profesionales que no operen en el otro Estado. También habrá consecuencias en el cambio del lugar de realización de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios (las ventas a distancia o los servicios prestados por vía electrónica).
Por último, las obligaciones formales que se deriven de dejar de tratar a los operadores del Reino Unido como establecidos en la Unión Europea pueden ser relevantes.
Impuestos especiales
El cambio fundamental afectará a los productos que actualmente circulan dentro de la Unión Europea al amparo del régimen suspensivo, y que no podrán acogerse a este régimen cuando los mismos sean objeto de un transporte iniciado en la Unión y tenga por destino el Reino Unido, o en sentido contrario.
IRPF e impuesto sobre sociedades
Las implicaciones del Brexit dependerán del mantenimiento de UK dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). Si el Reino Unido sale finalmente del EEE hay numerosas normas, favorables, contenidas en la normativa de dichos tributos, que dejarán de tener efectos. Entre estas cabe señalar el diferimiento de la tributación en determinadas reestructuraciones empresariales, la exención de los dividendos pagados a residentes en el Reino Unido, cuando la participación sea significativa, o los pagados a fondos de pensiones o a instituciones de inversión colectiva. El tipo de gravamen general aplicable a los no residentes dejará de ser el 19% comunitario, pasando a ser del 24%, sobre el importe bruto, ya que los gastos no serán deducibles.
Habrá que revisar también la aplicación o no también de determinados Convenios para evitar la doble imposición (USA), a sociedades que pertenezcan de forma significativa solo a determinados accionistas en la UE, ya que no aplicarían a sociedades con accionariado británico, que no podrían beneficiarse de dichos Convenios.
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