Las personas físicas no residentes en territorio español están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real respecto a los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre de cada año, siempre que dichos bienes y derechos estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. Asimismo, podrán deducirse las cargas, gravámenes y deudas que afecten directamente a estos bienes y derechos.
La correcta tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes requiere un análisis detallado de los siguientes aspectos:
- Determinación de la residencia fiscal de la persona física mediante el análisis de los criterios de (i) presencia en territorio español durante más de 183 días en el año natural y/o de (ii) existencia de un centro de intereses económicos relevante y operativo, con especial incidencia en si en dicho territorio se tienen relaciones familiares y personales. La Administración Tributaria analiza diversos indicios para determinar la residencia, incluyendo la asistencia a clubes sociales y actividades recreativas, consumos de energía, uso de las tarjetas de crédito y dispositivos móviles, origen de las rentas, ubicación del patrimonio principal, colegio de los hijos o la residencia de la familia en España.
- Es fundamental verificar si existe un Convenio de Doble Imposición entre España y el país de residencia del contribuyente, y si dicho convenio incluye reglas sobre tributación patrimonial. En varios convenios, la tributación de algunos bienes (como los saldos en cuentas bancarias o las acciones y participaciones en entidades) se sitúa en el estado de residencia y no en el de localización de los bienes o derechos, lo que podría llevar a que la tenencia de los bienes o derechos no quedara gravada en ningún territorio, porque son pocos los países en los que existen impuestos sobre el patrimonio. Por otro lado, en aquellos casos en los que no haya CDI entre España y el país de residencia o en el que el CDI aplicable no incluya reglas sobre tributación patrimonial, el no residente tendría que declarar en España por todos los bienes y derechos situados en dicho territorio. Es el caso, por ejemplo, de los residentes en Brasil, México, Andorra, Estados Unidos, Italia, Irlanda, Japón, Portugal, Singapur, Turquía, Nueva Zelanda, Malasia o Malta.
- Determinación de los bienes del contribuyente susceptibles de ser declarados a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. A estos efectos, destacar que, desde el 29 de diciembre de 2022, se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, cuando su activo esté constituido en, al menos, el 50% de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. A título de ejemplo, un residente en Alemania que posea una participación en una sociedad comanditaria alemana cuyo activo esté compuesto en un 50% o más por inmuebles situados en España, deberá tributar por estas participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio español. Sin embargo, un no residente titular de una cartera de inversión gestionada por una entidad bancaria española, pero compuesta por fondos emitidos por entidades no residentes, no está sujeto a tributación, ya que la entidad española actúa como mera intermediaria y los productos financieros no están situados ni pueden ejercerse en territorio español.
- Una vez determinada la condición de no residente y la existencia de bienes o derechos sujetos a tributación en España, se debe identificar la Comunidad Autónoma en la que radique el mayor valor de los bienes y derechos del contribuyente. Este aspecto es importante porque las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre el mínimo exento, la escala de gravamen, las deducciones o las bonificaciones de la cuota, pudiendo diferir la tributación entre comunidades de forma significativa.
Si, tras la realización de este análisis, resulta que el no residente ha de presentar declaración en España, además del mínimo exento que resulte de aplicación (con carácter general, sin perjuicio de las especialidades autonómicas que modifican tal importe, es de 700.000 euros), conviene prestar atención a otras posibles exenciones.
Entre otros, están exentos los valores cuyos rendimientos, a su vez, están exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, como la deuda pública o los valores de renta fija de contribuyentes residentes en la Unión Europea. Sin embargo, esta exención no alcanza a los saldos de cuentas bancarias de no residentes, porque no tienen la condición de valores.
También podrían estar exentas las participaciones en empresas si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley del impuesto (exención de participaciones en la empresa familiar), es decir, que la entidad no sea patrimonial, que se alcance un determinado porcentaje de participación por el contribuyente y/o su familia, que uno de los miembros del grupo familiar reciba una retribución por funciones directivas en la empresa, que esa retribución alcance un determinado nivel en relación con otras rentas, etc.
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