Es de sobra conocido que la procesión de influencer ha experimentado un gran auge en los últimos años. Y, de la misma forma en la que el número de profesionales de sector ha ido creciendo, también lo ha hecho la forma en la que llevan a cabo su trabajo.
Estos creadores de contenido que, en un inicio, se dedicaban a promocionar productos a terceros, han empezado cada vez más a ofrecer servicios como asesorías, cursos, colaboraciones o productos digitales. Y, este cambio en el modelo de negocio, lleva aparejado unos cambios legales y fiscales que los profesionales de la creación de contenido deberán tener en cuenta.
1.- Forma jurídica en la que debe constituirse:
En primer lugar, el influencer que se convierte en un prestador de servicios, tiene que elegir la forma jurídica en la que constituirse, que puede ser o bien darse de alta como autónomo, para lo que debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); o, por otro lado, constituir una sociedad limitada. Si bien, al inicio de esta andadura, es recomendable darse de alta como autónomo y, con posterioridad, cuando el negocio vaya creciendo, ya constituir la sociedad limitada, para poder limitar la responsabilidad del creador de contenido, así como también beneficiarse de ventajas fiscales.
2.- Deberes y obligaciones tributarias:
El cambio de actividad, como hemos visto conlleva a un cambio en la forma jurídica que, a la vez, lleva aparejada unas responsabilidades tributarias.
Así, en primer lugar, la prestación de estos servicios estará sujeta a IVA, que normalmente será de un 21%, y deberá liquidar el mismo trimestralmente.
Por otro lado, si el influencer decide darse de alta como autónomo, los ingresos que obtenga con su actividad tendrá que declararlos como rendimientos de actividades económicas en el IRPF.
Por último, tal y como indicábamos en el apartado anterior, para el caso en el que el creador de contenido decidiese constituir una Sociedad Limitada, en lugar de tributar
por el IRPF, sus beneficios tributaran al tipo del Impuesto de Sociedades, que actualmente es del 25%.
3.- Protección de datos personales, propiedad intelectual y derechos de autor.
El creador de contenidos que pasa a vender servicios, con frecuencia, va a manejar datos personales de terceras personas, sus clientes, por lo que en aplicación con el Reglamento de Protección de Datos, y la Ley Orgánica de Protección de datos, debe llevar a cabo un registro de cómo se tratan los datos personales de sus clientes; debe obtener a su vez un consentimiento para la recopilación de sus datos; si el influencer crea una web donde ofrece sus servicios, deberá incluir un apartado donde se explique cómo serán tratados los datos de los clientes.
En cuanto a la propiedad intelectual y los derechos de autor son derechos que en este caso protegen al propio creador de contenido y a su trabajo. Los servicios que ofrece el influencer, normalmente, incluyen la creación de un contenido atractivo y original, y ha de tener en cuenta que posee unos derechos de autor sobre los mismos, tanto para explotar como para proteger sus publicaciones.
Para el caso de que colaborase con terceros en la creación de algún contenido, lo recomendable sería que las partes formalizasen un contrato especificando la titularidad de los derechos de autor.
Por último, y para el caso en el que el creador de contenido ofrezca sus servicios bajo una marca o logotipo, también tendrá que registrar los mismos, para así evitar que otras personas puedan utilizarlo.
4.- La relación laboral del creador de contenido.
El creador de contenido, en su actividad laboral, se relaciona con terceros, pudiendo incluso llegar a contratar empleados. En este caso, cumpliendo la normativa, deberá firmar contrato de trabajo con los mismos y darles de alta en la seguridad social.
Otra forma en la que también es frecuente que se relacionen los influencers es a través de colaboraciones, para lo que deberán firmar también un contrato.
5.- ¿Qué responsabilidad tiene el creador de contenido?
En primer lugar, el influencer, respecto a sus publicaciones y trabajo con terceros, debe tener en cuenta que la publicidad que lleve a cabo no puede ser engañosa ni desleal.
No obstante, ello no obsta a que puedan surgir desavenencias. El creador de contenido, para responder en estos casos, deberá tener previamente contratado un seguro de responsabilidad civil, que le cubra frente a posibles reclamaciones futuras.
Visto lo anterior, el cambio que están llevando a cabo muchos influencers es una oportunidad de negocio que, a su vez, debe estar muy bien asesorada por abogados especializados en la materia.
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