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¿En qué casos puede la Administración pública expropiar un bien inmueble?

Para que la Administración pueda privar a cualquier persona de su derecho a la propiedad privada es necesario que, previamente, se haya declarado que tal bien es de utilidad pública o que debe ser destinado a un fin de interés social, lo que, de forma general, harán las Cortes Generales, mediante una Ley.

¿Cómo se inicia el procedimiento expropiatorio?

Declara esa utilidad pública o interés social del bien, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocuparlo, de lo que informará a los interesados para que, en un plazo de 15 días, puedan formular alegaciones respecto de dicha necesidad.

Tales alegaciones serán resueltas por la Administración, en un plazo máximo de 20 días, y, de entender la referida necesidad, detallará los bienes afectados por la expropiación, designando nominalmente a sus propietarios.

Con este acuerdo de necesidad de ocupación se iniciará el expediente expropiatorio, contra el que los interesados podrán interponer, en el plazo de 10 días, recurso de alzada, que tendrá efectos suspensivos hasta que se dicte la resolución expresa, contra la que no cabrá reclamación en vía administrativa.

¿Qué derechos tienen quienes han sido expropiados forzosamente?

Tienen derecho a obtener su justo precio.

Así, una vez adquiera firmeza el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación, se abrirá un expediente para cada propietario y cada uno de ellos tendrá un plazo de 20 días para alegar, motivadamente, ante la Administración, el valor que estima que tiene el bien que le están expropiando.

Hechas estas alegaciones, la Administración, en los siguientes 20 días puede:

  • Aceptar la valoración formulada por el propietario, en cuyo caso se entenderá que ése es el justo precio y la Administración lo pagará antes de la ocupación o disposición del bien, o
  • Rechazarla, notificando al propietario hoja de aprecio fundada en el valor del objeto expropiado. Por su parte, el propietario, tendrá 10 días para aceptarla o rechazarla. De rechazarla, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación, que resolverá motivadamente sobre el mismo y contra su resolución, que agotará la vía gubernativa, cabrá recurso contencioso-administrativo.

Una vez determinado el justo precio, se pagará la cantidad resultante al propietario, en el plazo de 6 meses.

El justiprecio está exento de gastos, impuestos o gravámenes.

¿Qué ocurre si no se está de acuerdo con la resolución que fija el justiprecio? ¿Y si el expediente expropiatorio se declara nulo?

Como se ha avanzado, de no estar conforme con el justiprecio, el propietario podrá interponer recurso contencioso administrativo, que deberá basarlo en la existencia de lesión (cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que él hubiera alegado), en la existencia de un vicio formal o en la violación de la Ley de expropiación forzosa.

En caso de que se declare la nulidad del expediente expropiatorio, el expropiado tendrá derecho a ser indemnizado cuando acredite haber sufrido, por dicha causa, un daño efectivo evaluable económicamente e individualizado, concretado en una lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho contencioso-administrativo y expropiaciones forzosas, podemos asesorarle y acompañarle durante todo el procedimiento expropiatorio. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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