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La Sentencia de 31 de Marzo de 2015 dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ratifica la dictada en Primera Instancia por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia al condenar a la Entidad Financiera Kutxabank y declarar la nulidad de la novación de un contrato de préstamo hipotecario referenciado al IRPH.

Los hechos enjuiciados se remontan al año 2007, cuando los demandantes firmaron una Hipoteca referenciada al IRPH Cajas y con un tipo sustitutivo del Euribor +1%. Durante la época en que la tremenda crisis financiera mundial tambaleó la economía de incontables familias españolas, ésta familia no podía hacer frente a las cuotas hipotecarias incrementadas por el índice IRPH Cajas.

Ante la posibilidad de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria los contratantes acudieron en junio de 2012 a la entidad financiera buscando una solución. Solución que les fue concedida: Kutxabank accedió a novar su préstamo hipotecario estableciendo un período de amortización más largo con la consecuente disminución de las cuotas mensuales.

¿Dónde está la mala fe que concluye la Sentencia?

Ésta mala fe radica en el hecho de que en la época en que se solicitó a Kutxabank una novación del préstamo hipotecario ya se conocía la Orden Ministerial de 28 de abril nº 2899/2011 mediante la cual el IRPH Caja dejaría de ser un índice de referencia y, presumiblemente, el contrato de préstamo hipotecario pasaría a referenciarse al Euribor +1% como tipo sustitutivo. Pero no fue así. La Entidad Financiera no advirtió de la desaparición del tipo de referencia en cuestión y de su consiguiente sustitución por el Euribor +1%, cambio que derivaría en un desahogo considerable en los tipos de interés a pagar. Sino todo lo contrario, ante la desaparición del IRPH Caja les ofreció sustituirlo por el IRPH Entidades – que continuaría vigente- y aumentar el período de devengo, perjudicando más si cabe a la familia contratante que se vio obligada a incluir a sus hijos como avalistas en la operación de novación hipotecaria.

Por todo ello concluye la Sentencia de la Audiencia Provincial considerando que la Entidad Financiera actuó con dolo y ocultando información esencial, confirmando la Sentencia de Primera Instancia que declaraba la nulidad del contrato e imponiendo las costas de ambas instancia al Banco.

Navas & Cusí Abogados.

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