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Tras la oleada de demandas que han recibido las entidades financieras de nuestro país, por los contratos celebrados con consumidores y usuarios de hipotecas multidivisas, éstos se han lanzado a emplear una estrategia procesal que ya es por todos conocida y que les sirve como parapeto para evitar entrar en el fondo del asunto -lo que en la mayoría de los casos los abocaría a una sentencia condenatoria- y es, la caducidad de la acción.

Este recurso, a pesar de quedar recogido en el artículo 1.301 del Código Civil, para los casos en los que exista error, dolo o falsedad de la causa del contrato, ha sido objeto de una constante jurisprudencia de los tribunales de nuestro país, llegando al Tribunal Supremo.

¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto?

Así, nuestro Alto Tribunal se ha postulado en el sentido de reafirmar que el artículo 1.301 del CC establece que el plazo para calcular la caducidad de la acción (4 años) empezará a contar desde la consumación del contrato. No obstante, tras la controversia que surgió acerca de qué se entiende por consumación del contrato y cuándo se entiende que se ha dado la misma, se vio en la necesidad de aclarar que la consumación no es lo mismo que la perfección, y que hay que diferenciar a los contratos de tracto único – donde la consumación y la perfección van de la mano (p.ej. un contrato de compraventa de un inmueble donde en el momento de la perfección del contrato se entregan las llaves)-  de los contratos de tracto sucesivo -donde el momento de la perfección se da al inicio pero la consumación sucede en un momento posterior a la perfección, y están separadas en el tiempo-; en este sentido, la consumación se daría una vez se hayan realizado todas las obligaciones del negocio jurídico que se trate y estén completamente cumplidas todas las prestaciones entre las partes contratantes (STS de fecha 11 de junio de 2003).

No obstante, aclarado el concepto inicial de consumación del contrato a los efectos de cómputo de plazo para la caducidad de la acción, el 12 de enero de 2015 el Tribunal Supremo tuvo que salir al paso nuevamente para establecer que para los contratos en los que se alega dolo, error o falsedad (art. 1.301 CC) de tracto sucesivo, el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción “no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo” por lo que contará a partir de que el afectado pueda ser consciente de los beneficios dejados de obtener, de las pérdidas sufridas o cualquier hecho en el que los consumidores puedan tener cabal conocimiento del error sufrido, y más importante aún, del alcance del mismo.

Y al hilo de lo argumentado por el Tribunal Supremo, la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona, el pasado 27 de febrero de 2017, muy acertadamente estableció que a pesar de que tras la celebración de los contratos se había completado el cómputo para la caducidad de la acción, no se acreditó suficientemente que habían transcurrido el plazo referido desde que los clientes hubieran sido conscientes de las reales características, riesgos y perjuicios sufridos. Así pues, a pesar de que la demandada alegó que en los recibos que recibían los prestatarios aparecían las fluctuaciones y oscilaciones de las cuotas del préstamo por aplicación de la moneda extranjera y los tipos de interés, debido al perfil de los clientes ésos no fueron capaces de asimilar el alcance del riesgo como si pudo hacerlo el perito que aportó la actora y que cuantificó exactamente el perjuicio económico. Por ese motivo desestimó la caducidad de la acción alegada por Caixabank y en consecuencia estimó la demanda íntegramente formulada por los afectados condenando a Caixabank a la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa suscritas y al recálculo de las cuotas pagadas en Euros, así como a la devolución de las cantidades percibidas en exceso junto con las comisiones cobradas en aplicación de los mismos.

En Navas & Cusí somos un bufet de abogados especializado en derecho bancario y financiero  que ayuda a los afectados por hipoteca multidivisa a recuperar todo su dinero, si eres afectado no dudes en contactar con nosotros llamándonos al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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