Recientemente se publicó la sentencia del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid por la conocida demanda colectiva de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE ESPAÑA (ADICAE, en adelante) contra CAJA MADRID, ahora BANKIA. En dicha demanda, presentada en 2013 por esta asociación y 3.057 pequeños inversores, estos solicitaron el ejercicio de las acciones colectivas de cesación y de nulidad en materia de condiciones generales de la contratación y de cesación en materia de publicidad, por publicidad engañosa e ilícita.
La sentencia del titular del juzgado Mercantil número 5 de Madrid, el magistrado Teodoro Ladrón, estima parcialmente la demanda y declara nulas algunas cláusulas de los contratos que los clientes firmaban al contratar las participaciones preferentes por ser estas abusivas, reconociendo que la comercialización de este producto se realizó de forma irregular y sin facilitar una información clara, veraz y completa. Por todo ello, el Magistrado condena a Bankia a eliminar dichas cláusulas de sus contratos y a que estas no sean utilizadas. Aunque la entidad bancaria ya no utiliza estos contratos y cláusulas, el Magistrado entiende que como la entidad no ha comunicado al juzgado con anterioridad al juicio y de forma expresa a sus clientes que no iba a utilizar el «clausulado problemático», entonces debía resolver sobre ello.
El problema para los 3.057 pequeños inversores que se acogieron a la demanda colectiva de ADICAE es lo que ha dejado claro el magistrado en su sentencia, y este indica que, mediante una acción individual se puede acreditar si un inversor adquirió participaciones preferentes con conocimiento suficiente del producto financiero que estaba comprando o, por el contrario, si a causa del error o engaño pensaba que estaba invirtiendo en otro tipo de producto sin riesgo como sería un depósito a plazo. Al contrario, con la acción colectiva presentada por ADICAE no es posible entrar a analizar cada uno de los 3.057 casos de error o vicio en el consentimiento de cada uno de los inversores, y es por ello que el Magistrado indica lo siguiente en la sentencia: “se trata de pretensiones de la demanda vinculadas a la nulidad del contrato por error en el consentimiento, o anulabilidad o incumplimiento contractual, acciones para cuyo conocimiento este Juzgado se ha declarado no competente”.
Visto el resultado que ha tenido dicha sentencia, si es usted uno de los 3.057 inversores en preferentes de Bankia afectados por la demanda colectiva de ADICAE, y quiere recuperar el capital invertido en este producto financiero, aún tiene la opción de interponer una demanda individual en los juzgados de primera instancia. Cabe añadir que en Navas & Cusí siempre hemos optado por realizar demandas individuales, ya que en temas como el causante aquí, se debe demostrar el error en el consentimiento que ha padecido cada persona. Lo que sí deben saber es que se tienen 4 años desde la fecha de Sentencia, sino la acción caduca.