Es bien conocido el revuelo creado por la impactante sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2017. Crea una nueva realidad tributaria totalmente nueva, considerando que no es legal imponer al ciudadano el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o popularmente conocida Plusvalía Municipal cuando no se ha producido ganancia económica alguna.
Durante décadas, en España, el vendedor se ha visto obligado a pagar el mencionado impuesto en las transmisiones de bienes inmuebles urbanos realizadas, con independencia de si se había materializado o no un incremento patrimonial a causa de la transmisión. En la actualidad y sobre todo desde la crisis inmobiliaria de los años 2007 y siguientes, ha hecho que algunos abogados y Juzgados hayan puesto en punto de mira la interpretación tradicional de la plusvalía municipal.
Así, se ha ido formando en los Juzgados una nueva interpretación de la Ley de Hacienda Locales, exigiendo para que se devengue el impuesto un incremento real del valor del inmueble.
Sus antecedentes más remotos se encuentran en alguna jurisprudencia aislada y desvinculada al crash inmobiliario, como la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1995 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 1501/2000, de 29 de septiembre, en las que se exigía un incremento patrimonial como requisito esencial para calcular el devengo de la Plusvalía Municipal.
La gran revolución vino cogida de la mano de la crisis inmobiliaria donde las ventas se realizaban por un valor inferior al de adquisición. Todo ello se inició gracias a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 805/2013, de 18 de julio de 2013, y la Sentencia nº 3120/2012, de 22 de marzo de 2012. El Tribunal Superior declaró dar primacía al artículo 104 LHL sobre el artículo 107 LHL, esto es, que no tendrá lugar el hecho imponible del IIVTNU si se acredita que el valor real del inmueble no se ha incrementado mientras el contribuyente era su propietario.
A raíz de estas sentencias, son numerosas las dictadas por tribunales homólogos de Madrid, Castilla y León, y recientemente Andalucía, que declaran ilegal el cobro de la plusvalía en caso de sufrir una perdida el vendedor. (Como STSJ de Madrid de 16 de diciembre de 2014, STSJ de Castilla y León de 18 de julio de 2013, entre otras)
Toda esta doctrina y jurisprudencia se ha consolidado a lo largo de los años, siendo su culmen la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 2017, que constituye una gran noticia para la tutela de los principios constitucionales de capacidad económica y de equidad y un reflejo la capacidad de adaptación de nuestro sistema judicial a la realidad social y económica de momento.