En el presente artículo vamos a analizar sucintamente el fenómeno de la cesión y titulización de préstamos, desde el punto de vista del deudor hipotecario.
Como hemos indicado en otros artículos, el fenómeno de la titulización resulta controvertido en cuanto a los titulares de préstamos con garantía hipotecaria. Es habitual y frecuente que una persona que tenga una hipoteca, se entere bien mediante comunicación de una entidad ajena al banco que se la concedió o motu proprio que su hipoteca ya no la tiene su banco.
¿Qué puedo hacer si tengo sospechas de que mi hipoteca ha sufrido el fenómeno de la titulización?
De forma extrajudicial, podemos plantear a nuestra propia entidad que se encuentra obligada a informarnos, que nos indique si nuestro crédito está titulizado.
De modo judicial, si nuestra propia entidad se niega a ofrecernos información, podemos plantear unas Diligencias Preliminares para que nos informen sobre tal suceso.
La consecuencia práctica es que si su hipoteca ha sido titulizada, se ha procedido a una cesión de crédito propia del Código Civil (art. 1527) por lo que, si su entidad quiere ejecutarle la deuda que usted mantiene con ésta, habría perdido su derecho por habérsela vendido a otra entidad.
Es común que en ejecuciones hipotecarias nos encontremos con el fenómeno de que la hipoteca ha sido titulizada. Si demostramos mediante documentos que así es, y es nuestra propia entidad que nos concedió el crédito la que quiere ejecutarnos la vivienda, podemos oponernos pues habría perdido su derecho a reclamar su deuda.
Sería la entidad adquirente de nuestra hipoteca la que podría reclamarnos y, aunque pueda parecer una mala solución, esto nos daría varías vías de actuación.
Por un lado, podremos intentar que se nos reconozca nuestro derecho a posicionarnos en el lugar de la entidad que compró nuestra hipoteca e intentar comprar la deuda por el precio por la que lo adquirió, que será en el 100% de las ocasiones bastante más bajo que lo que debemos a nuestro banco.
Por otro lado, si estamos inmersos en una ejecución hipotecaria podríamos paralizarla por dos vías: la primera de ellas que es la más importante, es oponernos a esa ejecución, como hemos dicho, por no tener derecho nuestro banco a reclamarnos nada. La segunda vía es declarar que por no habernos informado que nuestro crédito ha sido titulizado, las actuaciones contra nosotros deben declararse nulas.
La Audiencia Provincial de Castellón ha dictado un auto (Auto nº 252 de 19 de octubre de 2017) que niega a una entidad bancaria la posibilidad de interponer una demanda de ejecución hipotecaria contra un cliente porque el banco prestamista (titular registral de la garantía hipotecaria) había cedido el crédito a un fondo de titulización, dando la razón a lo que Navas & Cusi lleva defendiendo desde inicio.
Puedes leer más información sobre cómo funciona la ejecución hipotecaria.