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La finalidad del proyecto de ley hipotecaria es equiparar la legislación interna a los pronunciamientos europeos de protección al consumidor en temas hipotecarios, más concretamente a la Directiva 2014/17 /UE. Así  pese a los dos años de retraso que la he llevado al gobierno la trasposición de la misma parece que su entrara en vigor está prevista para 2019.

Mediante el presente artículos abordaremos las novedades que el proyecto de ley incorpora en la cláusula de vencimiento anticipado así como la repercusión de la misma en los procesos de ejecución hipotecaria.

Novedades respecto al vencimiento anticipado

Así mientras que en la legislación actual permite al banco decretar el vencimiento anticipado ante el impago de tres cuotas dando paso a la ejecución hipotecaria, el proyecto de ley solo contempla el vencimiento anticipado en aquellos casos donde se cumplan los siguientes requisitos:

  • El deudor debe encontrarse en mora, ya sea de parte del capital o de los intereses.
  • En cuanto a la cuantía adeudada se distinguen dos fases:
    • Impagos en la primera mitad de la vida del préstamo: La deuda pendiente equivaldrá al 2% del capital concedido, y también se presume cuanto el deudor no pague al menos nueve cuotas.
    • Impagos en la segunda mitad de la vida del préstamo: La deuda pendiente equivaldrá al 4% del capital concedido, y también se presume cuanto el deudor no pague al menos doce cuotas.
  • Que la deuda haya sido requerida anteriormente y que se le haya dado al deudor un plazo de 15 días para realizar el pago.

 

Efectos en las ejecuciones hipotecarias

En el proyecto de ley el vencimiento anticipado tiene carácter imperativo excluyendo por tanto cualquier pacto entre las partes y  suprimiendo los plazos por los que antes se regía la citada clausula, prorrogando en buena medida el proceso de ejecución y otorgando al consumidor una protección  reforzada respecto a la normativa anterior.

La nueva regulación responde a un intento por parte del legislador de frenar la controversia que la cláusula del vencimiento anticipado ha generado por los pronunciamientos del TJUE y del TS, sobre si el juez nacional está o no facultado para decidir sobre las consecuencias de la misma.

Con la nueva regulación se retrasan los procesos de ejecución hipotecaria, así en los casos donde los impagos se produzcan en la primera mitad el banco tendrá que “soportar” la deuda sin poder decretar la ejecución mientras las cuotas impagadas no superen las nueve y en los casos donde los impagos se produzcan en la segunda mitad no podrá decretarse la ejecución hasta que no haya pasado un año.

Cuando el proyecto de ley se apruebe los consumidores podrán reclamar no solo el hecho de que las entidades de crédito hayan incorporado cláusulas de vencimiento anticipado abusivas en sus contratos, sino también podrán amparase en la citada normativa para retrasar los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que encuentren inmersos cuando concurran los requisitos a los que hemos hecho referencia.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialista en Derecho BancarioDerecho de la Unión Europea contamos con profesionales que podrán asesorarles en la nulidad a los efectos de la cláusula de vencimiento anticipado. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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