Aunque todavía no tiene fecha cierta, una de las noticias que más impacto mediático tendrá en este nuevo año 2020 que ahora comienza será conocer el contenido final de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de IRPH y si seguirá las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en dicha material o si, por el contrario, pervivirá la doctrina vigente del Tribunal Supremo que entiende que la inclusión del IRPH es lícita y no genera ningún problema desde el punto de vista del control de transparencia o de abusividad.
El IRPH en números
Como de todos es sabido, en España, el índice de referencia más utilizado en los préstamos hipotecarios es el “EURIBOR”, ya que es el que tiene la mayoría de los préstamos hipotecarios. Pero no es el único, ya que excepcionalmente también se aplican otros índices para los préstamos hipotecarios, como el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios de bancos, de cajas de ahorro o, como en este caso el IRPH de Entidades).
Al respecto, conviene tener en cuenta que un consumidor medio, e incluso informado, que formaliza un préstamo hipotecario, piensa normalmente que su préstamo está referenciado a EURIBOR, salvo que le informen de forma transparente que su préstamo se rige por otro índice, como el IRPH Entidades, y de cuáles son sus consecuencias.
Cierto que los préstamos referenciados a IRPH se comercializan habitualmente con una variable inferior al EURIBOR. Por ejemplo, si lo habitual es EURIBOR+1 punto, en los préstamos con IRPH suelen comercializarse como IRPH+0,5 IRPH+O,25 puntos o incluso IRPH-0,20) pero resulta que el IRPH siempre está uno o dos puntos por encima del EURIBOR, lo que además demuestra el carácter engañoso de esa variable, que confunde al consumidor medio, ya que el titular de un préstamo con IRPH entidades, aunque tenga una variable más baja, está pagando al final (aplicando índice y variable) desde hace más de diez años, entre uno y dos puntos más de media por su hipoteca que el titular de un préstamo con EURIBOR; sin que, en la mayoría de los casos, como el propio de la STS de 14 de diciembre e 2017, se le hubiese prevenido, advertido e informado específicamente de esa circunstancia.
También es verdad que, de momento, en España está vigente Sentencia del Tribunal Supremo, del Pleno de la Sala primera o Sala de lo Civil,669/2017, de 14 de diciembre, que sentó jurisprudencia sobre el tema, admitiendo la validez de dicho índice y la inexistencia de falta de transparencia o de abusividad, aunque es una doctrina provisional, no solo porque contenía el voto particular en contra del fallo sostenido en dicha sentencia de dos Magistrados, sino porque inmediatamente se plantearon varias cuestiones prejudiciales sobre el IRPH al TJUE, que son las que se van a conocer en el año 2020, y de la que solo conocemos la opinión del Abogado general emitida en sus conclusiones de septiembre de 2019.
El informe del Abogado General
Respecto del informe del Abogado General, podemos decir que no contiene ninguna novedad y sigue la misma línea del informe de la Comisión y, lo más importante, es que parece que va a dejar sin efecto la doctrina del vigente del Tribunal Supremo, porque viene a señalar que las cláusulas, incluidas en el contrato y relativas al IRPH, están sometidas al control de transparencia y al control de abusividad.
En concreto, sostiene el Abogado General que el deber de transparencia está reconocido en los artículos 4, apartado 2 y 5 de la Directiva 93/13 y se materializa en la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado.
Incluso cabe que se considere abusivo si la imposición de dicha cláusula causa un desequilibrio de derechos.
Las claves del IRPH para 2020
Por tanto, como en la mayoría de casos de comercialización contratos hipotecarios se omitió la información sobre cómo se configura el tipo de referencia, y no se facilitó al consumidor una información clara, sencilla y comprensible de cuál habría sido y cuál sería la evolución de dicho índice, se podrá declarar la nulidad de dicha cláusula, correspondiendo en todo caso a dicho juez nacional valorar de forma objetiva y a la luz del Derecho nacional si el contrato en cuestión puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva. Lo que hace prever que, tal y como ha ocurrido con el préstamo multidivisa, que se sustituya el índice IRPH por el Euribor y, lo que es más importante, se pueda reclamar todas las cantidades que el banco predisponente ha cobrado de más a lo largo de la vida del préstamo, en aplicación de dicho índice, lo que ha causado un evidente perjuicio al consumidor.
Es verdad que el Abogado General emite un informe previo que no es vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que todavía hay que esperar a conocer el contenido final de la Sentencia del TJUE. Y además, después de dicha sentencia del TJUE, se deberá de esperar para conocer la interpretación que el Tribunal Supremo haga sobre aplicación de dicha doctrina.
Por tanto, a la espera de que el 2020 nos aporte luz y claridad con la Sentencia del TJUE sobre IRPH, lo mejor, como siempre, es estar informados y asesorados por despachos expertos en Derecho Bancario y de la Unión Europea, como Navas & Cusí Abogados, puede contactarnos mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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