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Nunca unas conclusiones del Abogado General como las de 30 de enero de 2020, en el Asunto C452/18 (del Sr. Henrik Saugmandsgaard), han tenido un impacto tan contradictorio en la prensa.

Información inexacta de la prensa

Ya sabemos que estamos en la época de las Fake news y que una información “inexacta” o “tergiversada” pude disuadir o confundir a muchos de los afectados de reclamar judicialmente; y aquí, mucha prensa salmón (económica) muy vinculada a los bancos, ha dado una información que, en nuestra opinión experta, no es completa. Así, ha habido titulares como “la Justicia Europea avala los pactos con el banco sobre cláusulas suelo”.

En Navas & Cusí Abogados, como despacho jurídico serio y especializado, queremos informar, de forma clara y sencilla, de cuáles son las conclusiones a las que llega el Abogado general, así como puntualizar lo que han ocultado las entidades bancarias; y es que para que dicha cláusula sea válida tiene que haber podido ser negociada y modificada por el consumidor.

Lo primero que hay que señalar es que estas conclusiones no son “la justicia europea”. Se trata de unas conclusiones del Abogado General, que suelen ser seguidas, casi siempre, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus Sentencias, pero no son vinculantes y pueden ser corregidas o matizadas por este Tribunal.

Hechos analizados en el Asunto C452/18

Para la correcta compresión del caso no hay que olvidar los hechos que se están enjuiciando y qué son, en concreto, que una entidad bancaria impuso al consumidor, en un préstamo hipotecario, una cláusula suelo del 3,24%. Y que, con posterioridad, dicha entidad ofreció, unilateralmente, al consumidor un «contrato de novación modificativa del préstamo».

En dicho contrato se estipulaba, en particular, una rebaja al 2,35 % del tipo mínimo aplicable a dicho préstamo, pagadero a partir de la siguiente cuota mensual del préstamo y hasta la fecha de cancelación del mismo. Asimismo, en dicho contrato se incluyó una cláusula predispuesta con el siguiente tenor:

«Las partes ratifican la validez y vigor del préstamo, consideran adecuadas sus condiciones y, en consecuencia, renuncian expresa y mutuamente a ejercitar cualquier acción frente a la otra que traiga causa de su formalización y clausulado, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, cuya corrección reconocen.»

Controversia

En este contexto y a la luz de la Sentencia del TJUE de 21 de enero de 2016 sobre cláusulas suelo, el consumidor reclama judicialmente la devolución de todas las cantidades cobradas de más con la cláusula suelo (la inicial y la novada), pero la entidad bancaria predisponente se opone sobre la base de que el consumidor había firmado una renuncia al ejercicio de acciones judiciales por cláusula suelo.

Las conclusiones del Abogado General

Por su parte, el Abogado General describe con acierto el doble escenario que tienen hoy los contratos:

 

  • Si es “un contrato por negociación” dicho contrato se rige por los artículos 1255 y 1261 de Código civil, lo que impide aplicar la normativa de condiciones generales de la contratación y de cláusulas abusivas de consumidor.
  • Pero si es un “contrato con condiciones generales” predispuestas, y ello es así siempre que el consumidor no haya podido participar ni influir en su contenido, el juez debe corregir los desequilibrios derivados de los abusos que cometa la parte predisponente a la hora de pre-configurar el contrato y debe corregir los desequilibrios derivados de la falta de transparencia y del perjuicio en los derechos que se imponen al consumidor, aplicando la Ley de condiciones generales de la contratación y las normativa de cláusulas abusivas en el caso de contratación con consumidores.

 

Estos criterios de Abogado General dejan bien claro que en el 99.99% de los casos en los que se ha impuesto una renuncia al ejercicio de acciones para reclamar acciones judiciales sobre cláusulas suelo no estamos ante un contrato por negociación (en el que el consumidor haya dado un consentimiento libre e informado), sino ante un contrato con condiciones generales y, por tanto, que exige: transparencia material respecto de las consecuencias económicas y jurídicas que implican la renuncia al ejercicio de acciones judiciales y, a falta de esta, la posibilidad de valorar, por el juez, el carácter abusivo de las cláusula suelo que impuso el banco predisponente .

 

Todo ello queda resumido en el considerando 83:

 

“En caso de que el órgano jurisdiccional remitente confirmara la falta de transparencia de la cláusula de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales estipulada en el «contrato de novación modificativa del préstamo», (…) podría someter a control el carácter abusivo de esa cláusula, aun cuando estuviera incluida en el «objeto principal del contrato» (…) tal falta de transparencia bastaría, en mi opinión, en el contexto concreto del acuerdo aquí controvertido, para demostrar la incompatibilidad de la cláusula en cuestión con la citada Directiva, sin que sea necesario examinar siquiera los criterios de desequilibrio importante y de buena fe previstos en el artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva. En efecto, debido a la falta de transparencia, no puede considerarse que la renuncia prevista en la cláusula referida resulte del “consentimiento informado” del consumidor».”

 

Por tanto, y a la espera de que se confirmen estos criterios, queda claro que la conclusión del Abogado General es la que ya se contenían en el voto particular de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 205/2018, de 11 de abril) y es que esta cláusula predispuesta por el banco adolece de la transparencia material mínima para poder ser vinculante para el consumidor.

 

Por todo ello, si Usted firmó una renuncia al ejercicio de acciones judiciales a cambio de una rebaja de la cláusula suelo, como abogados especialistas en Derecho Bancario y Derecho de la Unión Europea puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto, llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11, para que le asesoremos correctamente y de forma profesional.

 

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Navas & Cusí Abogados
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