En el presente artículo vamos a hablar de una Sentencia, ganada por este despacho, y que sentó un precedente importante, ya que en la misma se anula un swaps de una empresa fotovoltaica.
¿Qué son los Swaps?
Los Swaps se trata de un derivado financiero que ha cobrado un auge importante en los últimos tiempos y a través del cual, dos partes convienen intercambiar beneficios futuros que derivan de dos productos.
La demanda se presentó ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Mérida, y en la misma se instaba a la nulidad del contrato de pérmuta financiera de tipos de interés, así como se restituyesen recíprocamente las cantidades abonadas entre ambas partes.
En la misma demanda, se reconocía que las sociedades fueron creadas ex proceso para la creación de un parque fotovoltaico, siendo que, tal y como puede comprobarse los administradores de la misma no tenían ningún tipo de experiencia empresarial.
Cabe destacar, además, que la entidad bancaria demandada no sólo ofertó, sino que recomendó la suscripción de este tipo de contrato para el éxito de la financiación otorgada.
La entidad bancaria demandada, se opuso a dicho escrito alegando la caducidad de la acción, así como que no había existido error en el consentimiento a la hora de contratar el swap.
Por su parte, su Señoría falló estableciendo que no había cabida a la caducidad de la acción planteada de contrario, puesto que para fijar la fecha de inicio del cómputo de la misma habría que estar a la fecha de vencimiento del contrato, la cual aún no se había producido.
De la misma forma, sobre el contrato de pérmuta financiera, el Juez de Instancia reconocer que el mismo se trata de un producto complejo, arriesgado y que puede traer graves consecuencias económicas y patrimoniales para el cliente no profesional y lego de conocimientos en el sector. Reconoce, de la misma forma que un cliente, como el del caso concreto, no es consciente de los riesgos inherentes al mismo, ya que estos no se derivan de la mera lectura de las cláusulas contractuales.
Declara de la misma forma la asimetría dada entre las partes, la falta de información correcta, completa y veraz del mismo, nada ajustada al perfil del adherente, estableciendo que la entidad bancaria incumplió con los deberes de información exigibles.
Por tanto, como se puede deducir de la sentencia, la falta de información es primordial a la hora de declarar nulo un contrato de estas características, ya que se trata de un producto complejo en el cual la parte que se adhiere al mismo se encuentra en situación de inferioridad frente a la entidad bancaria.
En Bufete Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Bancario, Financiero y de la Unión Europea que pueden asesorarle y ayudarle si se encuentra afectado por alguna cuestión al respecto de las mencionadas, y por ello puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50
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