Nueva sentencia del Juzgado de Primera Instancia N. 5 de Arganda del Rey en la que se declara la nulidad de Participaciones Preferentes 2009 y Obligaciones Subordinadas de 2010 condenando a Bankia a restituir a los clientes 674.000 euros, inversión procedente de vender el negocio familiar.
Se asesora este producto calificado como complejo y de elevado riesgo a un matrimonio jubilado sin formación cualificada, habiendo trabajado el marido en un taller de mecánica de coches y su esposa dedicada a las tareas domésticas, con un perfil absolutamente conservador-ahorrador.
Los clientes confiaron plenamente en los empleados de la entidad, a los que les unía una especial relación de confianza (les llevaba rosquillas a la oficina y recibía regalos para sus nietas), llegando el marido incluso a firmar en su domicilio la documentación que su mujer le daba, sin pasar por la sucursal, por el volumen del trabajo en el taller, luego ninguna información se pudo dar a este.
Los empleados manifestaron en sus declaraciones que las inversiones fueron recomendadas como seguras dado que en la época que fueron dadas las órdenes de compra era impensable que la entidad pudiera llegar a tener las dificultades económicas que posteriormente fueron puestas de manifiesto. Establece la sentencia que “la inversión era considerada por los propios empleados como segura, si bien se siguieron las instrucciones dadas desde los mandos superiores para su comercialización”.
En cuanto al folleto informativo entregado el mismo día que fue firmado el contrato se establece que no indica en absoluto el cumplimiento de las obligaciones legales de información al cliente de los riesgos asociados a la operación, más si se tiene en cuenta la edad y características de los inversores. Al igual que ocurre con la firma del test de conveniencia cuyas respuestas estaban cumplimentadas por la entidad.
Navas & Cusí Abogados.