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¿Cuáles-son-las-fases-de-un-concurso-de-acreedores?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Mercantil

Son muchas las empresas y particulares que han visto cómo su patrimonio era insuficiente para hacer frente a todas sus deudas. Es por ello, por lo que el legislador español diseñó un procedimiento judicial a través del cual los deudores pudieran pagar a sus acreedores de una forma ordenada. Este procedimiento es el concurso de acreedores y consta de las siguientes fases

Fase común

El concurso de acreedores se inicia siempre a instancia de parte, y puede ser considerado voluntario –cuando la iniciativa es del propio deudor- o necesario –cuando lo solicita alguno de sus acreedores o alguna de las personas a las que Ley concursal así lo permite (por ejemplo, los mediadores concursales).

La solicitud encabezará la sección primera del concurso y deberá hacerse ante el Juez de lo mercantil del territorio en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales.

El Juez examinará la solicitud y si entiende que está completa y que está acreditara la insolvencia del deudor, dictará un auto declarando el concurso de acreedores. En caso contrario, el auto será desestimatorio, pero podrá recurrirse en reposición.

Declarado el concurso, el juez ordenará la formación de la sección segunda, en la que tendrá lugar el nombramiento del administrador concursal, que comprenderá todo lo relativo a los administradores concursales: las condiciones para su nombramiento, las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, su aceptación, funciones y deberes.

El administrador concursal, tras analizar todos los datos y circunstancias del deudor emitirá un informe sobre aquéllos datos y circunstancias que pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.

Se abre así la sección tercera, en la que tendrá lugar la determinación y valoración de la masa activa del concurso, es decir, los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración del concurso y los que adquiera hasta su conclusión.

Y, a continuación, se inicia la sección cuarta, en la que se determina la masa pasiva, es decir, los créditos que existen contra el deudor y se clasifican en créditos con privilegios especiales, generales, ordinarios y subordinados.

Fase de convenio (sección quinta)

Finalizada la fase común, el deudor y los acreedores podrán presentar, ante el Secretario Judicial, propuesta de convenio. Cualquier propuesta deberá contener proposiciones de quita o espera y podrá contener, además, proposiciones alterativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores (con excepción de los públicos) o propuestas de enajenación de algún bien.

Posteriormente, se convocará Junta de acreedores para que éstos puedan votar la propuesta que consideren más favorable.

El acta de la junta será elevada al Juez, para que, en su caso, apruebe el convenio aceptado.

Fase de liquidación

La fase de liquidación puede abrirse en cualquier momento del concurso, a instancia del deudor, pero también, entre otros casos, si no se presentan propuestas de convenio o ninguna de ellas es aprobada.

Esta fase supone la venta de todos los bienes del deudor, para pagar el máximo de deuda posible (siguiendo el orden establecido legalmente). Durante esta fase el deudor perderá sus facultades de administración, disposición y gestión, que pasarán al administrador concursal.

Fase de calificación (sección sexta)

Finalmente, el Juez, oído el administrador concursal y el Ministerio Fiscal, dictará sentencia en la que califique el concurso como fortuito o como culpable, entendiéndose culpable cuando el deudor hubiera generado o agravado si situación de insolvencia, por actuar de forma dolosa o con culpa grave.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho mercantil y concursal, podemos asesorarle en cualquier cuestión relativa a los concursos de acreedores. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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