El día 3 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre las consecuencias de la nulidad de la hipoteca multidivisa, entre otras cuestiones controvertidas, de esta modalidad de préstamo, rectificando en cierto modo el criterio establecido por el Tribunal Supremo el pasado 11 de septiembre.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Hipoteca Multidivisa
El supuesto resuelve una cuestión prejudicial planteada por un juez polaco ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de resolver un procedimiento multidivisa siendo las cuestiones resueltas más relevantes las siguientes:
- La cláusula de tipo de cambio es abusiva pues se repercute sobre el consumidor la diferencia entre el tipo de cambio del comprador y el tipo de cambio del vendedor, obteniendo la entidad financiera un beneficio de la que el cliente no está informado.
Este beneficio figura en el Banco Central Europeo pero dado que es imposible determinarlo de manera exacta, es el banco quien puede fijarlo libre y arbitrariamente y de este hecho deriva la nulidad.
- Frente a la posibilidad de reemplazar la clausulas abusiva por una disposición nacional de carácter general, el TJUE resuelve que se podrá sustituir en aquellos casos en la norma dispositiva sea dictada por el legislador, pues este hecho, implica que ha sido aprobada y goza de la presunción de justicia, no ocurriendo lo mismo con una disposición general de los usos o equidad que no han sido dictadas por el mismo en lo que la presunción de justicia queda desactivada.
- Una vez declarada una clausula como abusiva, es el consumidor el que debe elegir entre:
- Mantener la aplicación de la cláusula.
- Sustituirla por otra norma dispositiva
- La nulidad del contrato.
Siendo este último punto el más relevante del pronunciamiento analizado, pues repercute directamente no solo en los préstamos multidivisa sino también en los procedimiento ejecutivos, pues la jurisprudencia europea obliga al juez a informar al consumidor de las diferentes consecuencias que implica el cumplimiento para que decida el escenario que mejor se adapta a su situación, pudiendo optar entre la supresión, sustitución o nulidad del contrato sin que el juez pueda imponerle una posibilidad concreta.
Se trata de otra sentencia garantistas con los derechos de los consumidores y reitera la defensa a la parte más débil en la contratación bancaria para evitar el abuso de posición dominante de las entidades, y siendo tremendamente flexible a la hora de otorgar al consumidor la posibilidad de valorar las posibilidades de cumplimiento de las sentencias que declaran la nulidad de la hipoteca multidivisa.
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