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En 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia en dónde estableció que la legislación española de las ejecuciones hipotecarias no protegía a los consumidores, a partir de ese momento, los jueces españoles estaban habilitados para poder paralizar todas las ejecuciones hipotecarias que tuvieran cláusulas abusivas que hubiesen sido impuestas unilateralmente, con falta de transparencia y omisión de información.

Posteriormente, a través de la Ley 1/2013 de 14 de Mayo de Medidas para Reforzar la protección de los Deudores Hipotecarios, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, se intentaron ampliar los beneficios de los afectados.

Tras la promulgación de este citado cuerpo legislativo, el Tribunal de Luxemburgo volvió a dictar una nueva Sentencia en dónde hacía patente el desequilibrio existente entre las entidades bancarias y los consumidores

A raíz del cambio introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 11/2014 de Medidas Urgentes en Materia Concursal los deudores disponen de la posibilidad de recurrir una Sentencia de desahucio fundamentando el recurso en la existencia de cláusulas abusivas, disponiendo del plazo de un mes para presentar recurso de apelación. Por lo tanto los deudores hipotecarios deben tratar de aprovechar esta oportunidad para presentar esta oposición.

Por lo tanto esta norma (ley 1/ 2013) plantea dos posibilidades de defensa al deudor hipotecario:

  1. Antes de la subasta permite oponerse a la ejecución hipotecaria, solicitando del juez que declare la nulidad de ciertas cláusulas por su carácter abusivo.

En ocasiones, dicha solicitud puede comportar un retraso en la tramitación del procedimiento, permitiendo al deudor conservar su vivienda por más tiempo.

  1. Después de la subasta y antes del lanzamiento, permite solicitar la suspensión del lanzamiento durante dos años, siempre que se trate de vivienda habitual y siempre que se haya producido una importante pérdida de ingresos que impidan hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, en los dos últimos años.

Tras estos cambios normativos, Juzgados y Tribunales de todo el país han decretado la suspensión de ejecuciones hipotecarias ya en marcha con la paralización de las subastas señaladas, habiéndose llevado desde este Despacho muchos de estos procedimientos.

A pesar de ello, se ha denunciado ante Bruselas la Ley anti desahucio española por considerar que la modificación operada en la misma es insuficiente y que los deudores hipotecarios continúan desprotegidos puesto que existe una enorme asimetría entre los derechos de los consumidores y de los bancos, ya que éstos sí que pueden recurrir en cualquier momento.

En el despacho Navas Cusí abogados somos expertos en derecho bancario con más de 30 años de experiencia, si eres ejectado por ejecución hipotecaria podemos ayudarte a paralizarla, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llama al 91 576 11 50 y estudiaremos tu caso.

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Navas & Cusí Abogados
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