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En los últimos años se viene produciendo la ocupación ilegal de viviendas, usurpación. Han surgido, incluso grandes especialistas, con sistemas sofisticados de averiguación en el Registro del Propiedad, comprobando quienes sean sus titulares, la posible edad de estos, si hay herederos, etc.

El primer paso que suelen dar es observar el inmueble, la posible vivienda a ocupar, si tiene aspecto de abandonado de poco uso. No suelen preguntar a los vecinos para no levantar sospechas, Comprueban si el buzón está repleto y nadie recoge correspondencia, incluso se informan a través de internet sobre los modos más efectivos para ocupar una vivienda.

Hay otros usurpadores, que emplean métodos más expeditivos, forzar la cerradura, o una simple y contundente, patada en la puerta, circunstancia que negarán, diciendo que estaba abierto. Estos incluso, no se preocupan de si se está usando temporalmente o si esta abandonada. No, simplemente se meten si no hay nadie. Frente a estos hay que tomar medidas disuasorias que trasmitan a los observadores que la vivienda se usa y que está ocupada.

Por ello en esta época del año en que nos vamos de vacaciones, podemos tener sorpresas a la vuelta. Y el resto del año, si tenemos una casa en la costa u otra vivienda en el interior que usamos ocasionalmente o una que tenemos en alquiler y ha terminado el contrato y el inquilino se ha ido y esta vacía, hay que tomar medidas. Como, instalar alarmas etc.

La cuestión es qué hacemos si a nuestra vuelta, o al llegar a la casa de vacaciones o a otra cualquiera de los inmuebles que tengamos hay “inquilinos”. Alguien se ha colado en la vivienda. Es obvio que no hemos autorizado, que no hemos alquilado la casa, debe tratarse de alguien completamente ajeno, y que ha entrado sin consentimiento nuestro, ni de persona en nuestro nombre debidamente autorizada.

Qué podemos hacer en estos casos

  • El Primer paso será dar cuenta a las fuerzas de Orden Público, Policía Nacional, Policía Municipal o Guardia Civil. Estos deberán acudir para identificar a los posibles ocupantes. Hay que advertir, aunque sorprenda, que ninguno de estos agentes puede lanzar, Si no lo hacen voluntariamente, tendremos que acudir a la vía judicial, civil o penal.
  • El segundo, y la vía judicial penal, pues es requisito la existencia de una sentencia firme y ejecutoria y llevada a efecto por orden judicial, para el desalojo.

 

El procedimiento de delito de usurpación

Iniciado el procedimiento los ocupantes serán citados por el Juzgado, para un juicio por un presunto delito de usurpación. Aquí suelen emerger las estrategias de la defensa Los ocupantes suelen decir, que alguien se lo alquilo, que les dio las llaves, que les ha cobrado una o dos mensualidades, y que no le han vuelto a ver por allí. Algunos incluso presentaran un recibo. Puede que en algún caso esto sea cierto, pero eso no les ampara frente a la ocupación ilegal de nuestra vivienda.

Habrá que estar atentos, pues el día del desalojo, si no lo hace voluntariamente, y es con presencia judicial y de las Fuerzas del Orden, deberemos reseñar el estado en que se encuentra la vivienda y sus servicios, pues esa será una responsabilidad posterior de los ocupantes. Igualmente si se van de forma voluntaria, lo conveniente es que seamos acompañados para tomar notas del estado en que se encuentra la vivienda después de la ocupación. A partir de ese desalojo, lo conveniente es que tomemos medidas de seguridad como instalación de alarmas., Pues si han detectado la vulnerabilidad del inmueble pueden aparecer otros ocupantes.

Como vemos, la “usurpación”, es un delito, que viene regulado en el  apartado 2 del articulo 245 del Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.”  

De su lectura podemos concluir, como hace la Jurisprudencia que:

Se trate de una “ocupación pacifica” y que la ocupación se mantenga “sin la voluntad de su dueño”. Que esa vivienda “no constituya morada de alguna persona”, que el ocupante “carezca de titulo jurídico que legitime su ocupación”, que el propietario ponga de manifiesto su “voluntad contraria a la ocupación”, que es contrario a la usurpación, debe constar que el ocupante actúe “con dolo” que “conoce la ajenidad del inmueble y la ausencia de autorización” por la propiedad para la usurpación. Requisitos que se recogen, entre otras en la “Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 “.

En resumen. Debemos permanecer vigilantes con nuestras propiedades y adoptar medidas de seguridad para evitar la usurpación y si se encuentra en la situación anteriormente descrita puede ponerse en contacto con Navas & Cusí y nuestro departamento de abogados especialistas en Derecho Penal se harán cargo de trazar una estrategia para su procedimiento. Puede hacerlo mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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