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La legitimación activa se pierde, tal y como destaca nuestro ordenamiento jurídico, cuando una persona física o jurídica se extingue, como consecuencia de la pérdida de su personalidad jurídica, razón por la que queda privada de la capacidad para interponer cualquier acción judicial.

Esto afectaría gravemente a todas aquellas entidades financieras que han sido absorbidas por otra entidad y que son acreedoras de préstamos hipotecarios.

¿Qué ocurrió con la legitimación activa de Barclays Bank tras la absorción por parte de Caixabank?

A modo de ejemplo, en el caso de Barclays Bank, S.A., tras la fusión por absorción de Caixabank que tuvo lugar en el año 2015, ésta se extinguió y así quedó acreditado del Hecho Relevante emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 14 de mayo de 2015.

En ese caso, todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, o cualquier otro procedimiento en el que Barclays Bank, S.A. fuese parte -ya sea demandada o demandante- deberá ser archivado en tanto en cuanto perdió su personalidad jurídica, y con ello, su capacidad para ser parte en un procedimiento judicial.

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Ello no conlleva que éste no pueda dar inicio a acciones judiciales y que el derecho que adquiere el que ha absorbido la entidad no pueda continuar o ejecutar los préstamos que ha comprado, no obstante, no podrá continuar con el procedimiento que estaba abierto.

¿Qué consecuencias tuvo para Barclays Bank su absorción por parte de Caixabank en relación a la legitimidad activa?

Para enunciar dichas consecuencias cabe hacer referencia al Auto de fecha 31 de marzo de 2016 emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Salamanca, en el que el Barclays Bank en el año 2010 inició un procedimiento de ejecución de títulos no judiciales frente a los demandados y que no comunicó al Juzgado que había sido adquirida por la entidad Caixabank y que había quedado extinguida como persona jurídica.

Éste hecho fue puesto en conocimiento por parte de los demandados, aportando a los autos la Nota de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como prueba para acreditar que la entidad demandante ya no poseía capacidad para ser parte, así como tampoco poseían legitimación activa para reclamar el crédito.

La juez, a la vista de la prueba aportada, estimó la petición de los demandados y decidió archivar definitivamente las actuaciones, alzando los embargos trabados y cualquier medida de garantía que se hubiese acordado adicionalmente.

En definitiva, con este caso nos encontramos con una consecuencia más de la reestructuración de las entidades financieras (ya sea a través de la fusión de entidades o de cesión de créditos o de la constitución de un fondo de titulización) que se han llevado a cabo a lo largo de estos últimos años y que tienen incidencia directa en los procedimientos judiciales, ya iniciados o pendientes de iniciarse.

Por ese motivo, si Uds. están inmersos en un procedimiento de estas características, es preciso que visiten a un abogado o experto en la materia para confirmar que efectivamente quien le reclama su crédito posee la legitimación activa para ello.

Puede obtener más información sobre esta temática en nuestra categoría cesión y titulización del crédito.

Navas & Cusí Abogados.

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