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¿Qué es un Preconcurso de acreedores?

El preconcurso de acreedores es el elemento inicial del concurso de acreedores, que puede permitir solucionar los problemas de las compañías siendo un elemento clave de cara a salvar el patrimonio del administrador.

El procedimiento concursal es el procedimiento al que se ven abocadas las empresas cuando se ven inmersas en situaciones de falta de liquidez para hacer frente a sus deudas u obligaciones. Per se no significa que la empresa no pueda funcionar, sino que conforme a la estructura, deudas o situación de tesorería actual no puede hacer frente a las obligaciones. Por ello se acude al concurso en su totalidad si el problema es profundo o únicamente al preconcurso si la situación es temporal.

En el caso de tener que solicitar el concurso, y anteriormente el preconcurso al ser la fase previa al concurso, es muy importante conocer la normativa, puesto que, si el administrador de la sociedad tiene conocimiento de la insolvencia de la compañía o la puede preveer, tiene la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores durante los 2 meses siguientes a dicho “conocimiento”. Ello resulta primordial, y puede acarrear graves consecuencias económicas para el administrador en caso de no hacerlo, como tener que responder con todos us patrimonio.

El preconcurso es un “micro procedimiento” dentro del concurso con unas características muy concretas que se tienen que conocer profundamente para poder aplicarlo y aprovechar al máximo su finalidad y sus beneficios. El preconcurso es por tanto la fase previa al concurso, en la cual el concursado puede aprovecharse de gran parte de los beneficios del procedimiento concursal sin tener que ser declarado en el concurso, con los efectos que tiene en el tráfico económico

En qué consiste el Preconcurso

El artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, establece que, “1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado”.

Ante la dificultad de establecer la fecha “exacta” a que hace referencia la ley “fecha en la que hubiera conocido o debido conocer…”, la propia Ley Concursal contempla la posibilidad de un último plazo u oportunidad para renegociar con los acreedores y alcanzar un nuevo acuerdo de financiación.

Beneficios

El preconcurso por tanto, es un procedimiento del que se puede beneficiar la empresa por varios aspectos. Por una parte evita la responsabilidad del administrador al darle más plazo para que pueda declarar el concurso; por otro lado paraliza todas las ejecuciones contra la compañía, así se evita la despatrimonialización, y por otro puede ser una oportunidad de aprovecharse de los beneficios del concurso sin tener que ser declarado en concurso, ya que como se conoce el concurso es público, mientras que el preconcurso se puede mantener en privado para evitar daños a la compañía.

El preconcurso nos da un plazo de 3 meses en los que se puede negociar con los acreedores, intentar solucionar la falta de tesorería o evitar las ejecuciones en ese plazo. Una vez se han consumido los 3 meses disponemos de un mes adicional para llevar a cabo la declaración de concurso-

Ventajas

Tiempo de negociación

Esos tres meses para poder negociar pueden ser muy importantes y dan cuenta a los acreedores de la situación de la empresa, de modo que en muchas ocasiones, con el objetivo de asegurar la continuidad de la empresa, los acreedores pueden aceptar quitas o un plan de pagos, por ejemplo.

Paralización de las ejecuciones.

La segunda gran ventaja es que el preconcurso paraliza las ejecuciones que existan o se puedan interponer. Eso ofrece tiempo al concursado para reestructurar su situación patrimonial, y sobre todo, una cierta tranquilidad para poder afrontar las negociaciones sin la presión de estar con una ejecución en curso.

Mantener el control de la empresa.

Por último, y no menos importante, hay que destacar que durante el preconcurso el concursado mantiene el control del 100% de la empresa y no se nombrará aun a ningún administrador concursal.

 

En Navas & Cusí estamos a tu disposición para resolverte cualquier duda acerca del procedimiento concursal, ya sea personal o empresarial. Y si tienes cualquier duda puedes contactarnos para aprovechar los plazos y evitar los riesgos derivados de no declarar los concursos a tiempo.

 

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Navas & Cusí Abogados
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